Pensión de viudedad: requisitos para cobrarla si llevo más de 10 años separado

Aunque muchas personas desconocen sus derechos, la normativa española contempla la posibilidad de recibir una prestación económica tras el fallecimiento del ex cónyuge, incluso si el matrimonio terminó hace más de una década

Jaume Esteve

Periodista especializado en economía

Actualizado a

La pensión de viudedad: preguntas y respuestas
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Cuando una relación matrimonial termina en separación o divorcio, una de las dudas más frecuentes que surgen tiene que ver con la pensión de viudedad. ¿Existe derecho a cobrarla en caso de fallecimiento del ex cónyuge? La respuesta es afirmativa, aunque sujeta a ciertas condiciones que conviene tener muy en cuenta. Por ejemplo, si el divorcio ocurrió hace más de 10 años, también es posible acceder a esta prestación, pero siempre que se cumplan requisitos adicionales.

El derecho a pensión de viudedad tras el divorcio

Una persona divorciada o separada puede acceder a una pensión de viudedad siempre que haya estado casada legalmente con quien ha fallecido. No obstante, no podrá haber contraído nuevo matrimonio ni haber registrado una pareja de hecho con otra persona desde entonces.

Además, la persona fallecida debe cumplir con ciertos requisitos en cuanto a su relación con la Seguridad Social:

  • Estar afiliado al sistema de Seguridad Social en el momento del fallecimiento.
  • En caso de muerte por enfermedad, haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
  • Si el fallecido no estaba de alta ni en situación asimilada en la Seguridad Social, se exigirá un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Si la causa de la muerte fue un accidente (laboral o no), no se exige un mínimo de cotización.

Requisitos del beneficiario divorciado

No basta con haber estado casado en el pasado. La persona que solicita la pensión también debe cumplir ciertas condiciones:

  • Estar recibiendo una pensión compensatoria establecida en el acuerdo de divorcio. En este caso, la pensión de viudedad no podrá superar el importe de la pensión compensatoria recibida.
  • Si no se percibe esta pensión, se puede acceder al derecho si se acredita haber sido víctima de violencia de género en el momento del divorcio o separación, mediante una sentencia judicial firme.
  • En situaciones donde hay más de un beneficiario (por ejemplo, varios ex cónyuges), la cuantía se repartirá proporcionalmente según el tiempo de convivencia con el fallecido.

¿Y si el divorcio fue hace más de 10 años?

Uno de los casos más específicos y consultados tiene que ver con divorcios anteriores al 1 de enero de 2008. Aquí, la normativa establece una serie de condiciones adicionales para tener derecho a la pensión:

  • El divorcio no puede haber ocurrido más de 10 años antes del fallecimiento.
  • El matrimonio debe haber tenido una duración de al menos 10 años.
  • Debe haber hijos comunes, o el solicitante debe tener más de 50 años en el momento de la muerte del ex cónyuge.
  • No haberse vuelto a casar ni haber constituido una nueva pareja de hecho desde el divorcio.

A partir del 1 de enero de 2008, además de estos requisitos, es obligatorio que el solicitante tenga reconocida una pensión compensatoria para tener derecho a la pensión de viudedad (salvo en los casos de violencia de género).

pareja divorcio

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¿Qué ocurre si estás separado legalmente pero no divorciado?

En este caso, se mantienen los derechos como si el matrimonio siguiera en vigor. Por tanto, el separado puede acceder a la pensión de viudedad si:

  • No ha contraído un nuevo matrimonio ni ha registrado una pareja de hecho.
  • Puede demostrar que existía una pensión compensatoria o, al menos, que dependía económicamente del fallecido.

Contar con una pensión compensatoria no es un requisito obligatorio en todos los casos, pero sí fortalece considerablemente la posibilidad de recibir la prestación.

¿Cuánto se cobra?

La pensión de viudedad se calcula a partir de la base reguladora del fallecido. Por lo general, el beneficiario cobrará el 52% de esta base. Sin embargo, puede llegar al 70% si se cumplen determinadas condiciones:

  • El solicitante carece de ingresos propios o estos no superan ciertos límites.
  • Existen responsabilidades familiares a cargo del beneficiario.

Ejemplo de cálculo:

  • Base reguladora mensual del fallecido: 1.500 euros.
  • Pensión al 52%: 780 euros al mes.
  • Pensión al 70% (si procede): 1.050 euros mensuales.

Si hay varios beneficiarios con derecho a pensión de viudedad por haber convivido con la persona fallecida en distintos momentos, el importe total se distribuye proporcionalmente al tiempo de convivencia.

¿Qué hacer si tienes dudas?

La normativa sobre pensiones de viudedad puede parecer compleja y llena de excepciones. Cada caso puede presentar particularidades, por lo que es recomendable contar con asesoramiento profesional. Un abogado especializado en derecho de familia y Seguridad Social podrá ayudarte a determinar si cumples los requisitos y cuál es la mejor forma de proceder. La revista de la Seguridad Social también puede ser un buen manual de consulta. 

La pensión de viudedad tras una separación o divorcio no es un derecho automático, pero sí posible bajo ciertas condiciones. La clave está en acreditar la relación pasada, no haber formado un nuevo vínculo legal y, en muchos casos, demostrar dependencia económica a través de una pensión compensatoria.

Antes de dar cualquier paso, asegúrate de conocer bien tu situación legal y consultar con profesionales si es necesario. En casos como este, una correcta orientación puede marcar la diferencia entre acceder a una prestación o perderla.

Puntos clave

  • Sí se puede cobrar pensión de viudedad tras el divorcio, pero es imprescindible no haberse vuelto a casar ni haber formado una nueva pareja de hecho, y en la mayoría de los casos, contar con una pensión compensatoria reconocida.
  • La persona fallecida debe haber estado afiliada a la Seguridad Social y cumplir con ciertos periodos de cotización, salvo en casos de fallecimiento por accidente, donde no se exige un mínimo cotizado.
  • Quienes se divorciaron antes del 1 de enero de 2008 y llevan más de 10 años separados también pueden tener derecho a la pensión de viudedad si se cumplen condiciones adicionales, como haber tenido un matrimonio de al menos 10 años, hijos comunes o haber superado los 50 años al momento del fallecimiento.
  • El importe de la pensión es del 52% de la base reguladora del fallecido, aunque puede llegar al 70% si el beneficiario tiene cargas familiares y carece de ingresos suficientes.