Cuando se recibe una herencia, una de las principales preocupaciones suele ser el pago de impuestos. Sin embargo, en España, la carga fiscal varía enormemente según la comunidad autónoma en la que se tribute. Algunas regiones han optado por aplicar bonificaciones de hasta el 99% en el Impuesto de Sucesiones, aliviando considerablemente el impacto económico sobre los herederos directos.
¿En qué comunidades se pagan menos impuestos por herencias?
Existen varias autonomías donde heredar es mucho menos costoso debido a importantes reducciones fiscales. Entre ellas destacan:
- Madrid: Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges.
- Andalucía: Desde 2019, las herencias entre familiares directos están bonificadas en un 99%.
- Murcia: Aplica una reducción similar a la de Madrid, dejando casi sin carga impositiva a los herederos directos.
- Castilla y León: Cuenta con un 99% de bonificación en herencias dentro del grupo familiar cercano.
- Galicia: Permite la exención total en herencias de hasta 1 millón de euros entre familiares directos.
- Extremadura: En los últimos años ha mejorado sus condiciones fiscales, aunque aún no alcanza los niveles de Madrid o Andalucía.
Mariola Herranz, socia de Hayal Gestión, destaca que, en el caso de Madrid, que se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto para los grupos I y II, siempre que el causante haya residido en la Comunidad durante al menos los últimos cinco años. Subraya, además, que esta bonificación no establece límites económicos, lo que convierte a Madrid en una región fiscalmente atractiva y estable en esta materia.
En cuanto a Andalucía, Herranz indica que también ofrece una bonificación del 99% para herederos directos, aunque su aplicación está condicionada a que el patrimonio preexistente del heredero no supere el millón de euros y que el valor heredado cumpla ciertos umbrales. Añade que, tras las reformas introducidas en 2019 y años posteriores, esta comunidad se ha consolidado como una de las más favorables para este tipo de transmisiones.
Respecto a Castilla y León, Herranz señala que desde mayo de 2022 se aplica una bonificación del 99% en la cuota del ISD para cónyuges, descendientes y adoptados, sin establecerse límites en cuanto al patrimonio ni a la base imponible, lo que ha situado su régimen fiscal al nivel de otras comunidades con tributación reducida.
Comunidades donde heredar es más caro
A diferencia de las anteriores, hay autonomías donde el Impuesto de Sucesiones sigue suponiendo un gasto significativo. Algunas de ellas son:
- Asturias: Considerada una de las comunidades con mayor carga fiscal en herencias.
- Cataluña: Aunque existen reducciones, las tarifas pueden ser elevadas dependiendo del patrimonio heredado.
- Valencia: A pesar de algunas deducciones, sigue teniendo una fiscalidad alta en comparación con Madrid o Murcia.
¿Cuánto puede variar el impuesto según la región?
Las diferencias entre comunidades pueden traducirse en miles de euros de diferencia en impuestos. Por ejemplo, si una persona hereda 500.000 euros:
- En Madrid, tras la bonificación del 99%, podría pagar menos de 1.000 euros.
- En Asturias o Valencia, sin bonificaciones significativas, la cifra podría superar los 50.000 euros.
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Supongamos otro ejemplo algo más complicado. Una persona hereda dos pisos valorados en 780.000 euros, un trastero tasado en 20.000 euros y una cuenta bancaria con 10.000 euros, sumando un patrimonio total de 810.000 euros. La cantidad a pagar en concepto de Impuesto de Sucesiones variará enormemente según la comunidad autónoma:
- Madrid: Gracias a la bonificación del 99%, el heredero pagaría alrededor de 2.500 euros.
- Andalucía: Aplicando la misma bonificación, el coste fiscal sería cercano a los 3.000 euros.
- Cataluña: Con reducciones más limitadas, el impuesto a pagar superaría los 85.000 euros.
- Asturias: Una de las regiones con mayor carga fiscal, donde el heredero afrontaría un pago superior a 100.000 euros.
Esto significa que, dependiendo de la ubicación, una misma herencia puede ser una bendición o una carga financiera importante.
Estrategias para reducir el impacto fiscal de una herencia
Para minimizar el pago del Impuesto de Sucesiones, se pueden aplicar diversas estrategias legales:
- Planificación patrimonial: Distribuir el patrimonio de forma planificada puede permitir aprovechar bonificaciones.
- Donaciones en vida: En algunas autonomías, donar parte del patrimonio antes del fallecimiento puede resultar más beneficioso.
- Cambio de residencia fiscal: Si es viable, trasladarse a una comunidad con menos impuestos puede suponer un ahorro significativo.
- Asesoramiento especializado: Contar con un experto en fiscalidad puede evitar errores y optimizar la tributación.
En este punto Herranz enumera varias alternativas prácticas. Entre ellas, destaca la planificación de donaciones en vida, que permite fraccionar la transmisión del patrimonio y aprovechar bonificaciones más favorables en el Impuesto de Donaciones. No obstante, advierte que esta opción debe evaluarse cuidadosamente, ya que en algunas comunidades no resulta fiscalmente ventajosa.
También recomienda la contratación de seguros de vida, cuya fiscalidad en el ISD puede resultar beneficiosa si se estructura correctamente. En este sentido, recuerda que en algunas regiones existen reducciones específicas por este concepto. Asimismo, defiende la planificación sucesoria mediante testamento como una herramienta clave para distribuir el patrimonio de forma eficiente, beneficiándose de reducciones por vivienda habitual, empresa familiar o mediante fórmulas como el usufructo sucesorio.
Herranz añade que resulta fundamental identificar activos susceptibles de acogerse a reducciones estatales y autonómicas -como inmuebles o participaciones en empresas- y, si fuera necesario, realizar reestructuraciones previas para optimizar su tratamiento fiscal.
En algunas regiones existen reducciones específicas por este concepto
En comunidades donde están permitidos, también menciona los pactos sucesorios como una vía para anticipar la herencia con un tratamiento fiscal más favorable. Finalmente, recuerda que, aunque no reduce el impuesto, el fraccionamiento o aplazamiento del pago es una herramienta útil para afrontar la carga financiera sin renunciar a la herencia o liquidar activos apresuradamente.
Por su parte, Laureano Gris, socio de Norz Patrimonia indica que se pueden estudiar las donaciones en vida, que en algunas comunidades ofrecen bonificaciones similares o mejores que las herencias, permitiendo además fraccionar el patrimonio. Otra opción es donar la nuda propiedad reservándose el usufructo, lo que reduce el valor fiscal inicial.
También menciona la posibilidad de contratar seguros de vida vinculados a la herencia, que pueden tener bonificaciones específicas. Para evitar malvender bienes, se puede fraccionar o aplazar el pago del impuesto. Finalmente, recuerda las exenciones del 95% para la empresa familiar y la vivienda habitual bajo ciertos requisitos, y la opción de constituir una sociedad patrimonial o familiar.
Si se reside fuera de España, ¿qué ocurre?
Si un heredero reside en Londres, por ejemplo, y no está empadronado en España, aún puede recibir la herencia, pero debe seguir ciertos trámites. Primero, será necesario determinar qué legislación se aplica en función de dónde residía el fallecido, ya que, si vivía en España, se seguirá la normativa española. A continuación, deberá solicitar el Certificado de Últimas Voluntades en el Ministerio de Justicia para saber si existe un testamento y dónde se encuentra.
En caso de que exista testamento, se tramitará su ejecución; si no lo hay, se deberá realizar una declaración de herederos abintestato ante un notario en España. Una vez identificado a los herederos, será necesario pagar el Impuesto de Sucesiones en España, aunque el heredero viva en el extranjero. Este impuesto se paga a través del modelo 650 de la Agencia Tributaria dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
Se pueden estudiar las donaciones en vida, que en algunas comunidades ofrecen bonificaciones similares o mejores que las herencias
Además, para acceder a las cuentas bancarias y transferir los inmuebles a su nombre, el heredero deberá presentar la documentación pertinente, como el testamento, el certificado de defunción y el justificante de pago del impuesto, en el banco y en el Registro de la Propiedad. Es recomendable, además, consultar con un asesor fiscal en el Reino Unido para asegurarse de que no haya implicaciones fiscales adicionales en su país de residencia.
Errores: desconocer la normativa
Herranz alerta de que muchos desconocen la normativa autonómica aplicable, lo que los lleva a no beneficiarse de bonificaciones significativas. Recalca que es imprescindible comprobar siempre la legislación vigente en la comunidad donde residió el causante durante los cinco años previos al fallecimiento.
Entre otros fallos habituales, menciona la falta de presentación del impuesto dentro del plazo de seis meses, lo que puede derivar en recargos o la pérdida de beneficios fiscales; el desconocimiento de reducciones por vivienda habitual o empresa familiar; y una planificación inadecuada del reparto de la herencia, que puede incrementar la progresividad del impuesto. Asimismo, señala como errores frecuentes la renuncia anticipada sin calcular el impacto real del impuesto, la ausencia de asesoramiento profesional, y la falta de un testamento actualizado.
¿Desaparecerá el Impuesto de Sucesiones en España?
El debate sobre la eliminación del Impuesto de Sucesiones está lejos de cerrarse. Mientras que algunas comunidades han optado por reducirlo al mínimo, otras defienden su mantenimiento como una herramienta de redistribución económica. La falta de una regulación homogénea provoca grandes desigualdades entre territorios, lo que genera críticas y propuestas de armonización fiscal a nivel estatal.
Herranz observa que los argumentos a favor se centran en garantizar una mayor equidad entre contribuyentes, evitar el denominado "turismo fiscal", simplificar el sistema y aumentar la recaudación en comunidades con bonificaciones extremas. Sin embargo, advierte que la homogeneización podría suponer una pérdida de autonomía financiera para las comunidades, afectar negativamente a los herederos en regiones con baja tributación, e interferir con los modelos fiscales regionales actuales.
Gris expone que los argumentos a favor incluyen una mayor equidad, evitar la deslocalización fiscal artificial y simplificar el sistema tributario. En contra, señala la vulneración de la autonomía fiscal de las CCAA, el riesgo de aumentar la carga fiscal en regiones con bonificaciones, y la falta de consideración de las diferencias socioeconómicas regionales. Advierte que una armonización afectaría principalmente a comunidades con bonificaciones significativas, pudiendo generar protestas y recursos judiciales.
Por último, como consejo esencial para quienes planifican su sucesión o van a recibir una herencia en comunidades con bonificaciones importantes, Herranz recomienda acudir con antelación a un asesor especializado en la fiscalidad de la comunidad correspondiente. En su opinión, esta es la clave para evitar errores formales que puedan invalidar beneficios fiscales, aprovechar todas las reducciones disponibles y asegurar una planificación sucesoria eficiente y bien documentada.
Puntos clave:
- El Impuesto de Sucesiones en España varía enormemente dependiendo de la comunidad autónoma donde se tribute, con algunas aplicando bonificaciones de hasta el 99% para herederos directos.
- Madrid, Andalucía, Murcia, Castilla y León, y Galicia son las comunidades donde heredar resulta menos costoso gracias a importantes bonificaciones o exenciones fiscales para familiares directos.
- Existen diversas estrategias legales para minimizar el pago del Impuesto de Sucesiones, incluyendo la planificación patrimonial, donaciones en vida, cambio de residencia fiscal y asesoramiento especializado.
- Desconocer la normativa específica de cada comunidad autónoma es un error común que puede llevar a la pérdida de beneficios fiscales y al pago de impuestos innecesarios, por lo que se recomienda encarecidamente buscar asesoramiento especializado.