La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2024 empezó el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Este año, la Agencia Tributaria prevé la presentación de 24.868.000 declaraciones, una cifra que representa un 3,1% más, de las cuales se espera que 17.069.000, más de un 68%, den derecho a devolución por un importe global estimado de 14.908 millones de euros. Algunos contribuyentes hace semanas que reciben las llamadas “cartas del miedo” de Hacienda en esta campaña de la Renta. ¿Qué son y por qué se envían?
¿Qué son las “cartas del miedo” de Hacienda?
Cuando en el buzón de casa o en el email llega un aviso de Hacienda suele “cundir el pánico”. Es normal pensar que se ha hecho algo mal o que quien lo recibe se enfrenta a multas fiscales, cuando, a veces, se desconoce qué pide la Agencia. En realidad, estas cartas, que se mandan durante la campaña de la Renta, son avisos enviados por Hacienda como control fiscal, prevención y advertencia. Su objetivo: poder subsanar posibles errores o datos incoherentes que se hayan cometido en la declaración de la Renta de cada año.
Según especifica la Agencia Tributaria (AEAT), respecto a las declaraciones de este año, “habitualmente, justo antes de presentar la declaración, el contribuyente recibe otros avisos que generalmente pretenden hacerle ver algún posible olvido u omisión. También están las 'advertencias', mensajes para supuestos determinados en los que el contribuyente ha incorporado información aparentemente incongruente, lo cual podría conllevar una comprobación posterior”.
Este año, la Agencia Tributaria prevé la presentación de 24.868.000 declaraciones, una cifra que representa un 3,1% más.
EuropaPress
Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha), explica a Líder Actual que son comunicaciones que envía la Agencia Tributaria durante la campaña de la Renta para ayudar a los contribuyentes que han podido cometer un error, no incluir algún dato o incluirlo indebidamente, de acuerdo con la información que Hacienda tiene en ese momento. “Se han mandado unas 80.000 cartas o avisos de este tipo”, informa.
El experto aclara que “si efectivamente tiene un defecto, se pueda rectificar”. Si se hace durante la campaña del año, no hay ningún problema, pero si esto se subsana posteriormente, “entonces el contribuyente tendrá que pagar el cargo correspondiente en su caso, si es que ha evitado pagar alguna cantidad”.
Tipos de notificaciones enviadas
Hay que diferenciar las notificaciones de Hacienda de estos avisos. Las llamadas “cartas del miedo no son notificaciones; pues éstas corresponden a otro tipo de envío. Cuando se formula una propuesta de liquidación se inicia un expediente sancionador, un expediente de inspección, se hace un requerimiento para pedir una documentación”, indica Cruzado. Por tanto, las notificaciones deben contestarse pero los avisos o cartas del miedo no, ya que son meras advertencias para revisar la declaración.
Si no se paga lo que se ha declarado por un error bancario, puede haber recargos del 10% al 20%
EuropaPress
- Carta informativa: no necesita respuesta y es un aviso para que el contribuyente revise su declaración.
- Requerimiento de información: cuando Hacienda solicita al contribuyente información adicional sobre alguna declaración ya presentada. Necesita respuesta dentro de un plazo de tiempo indicado, de lo contrario puede haber sanciones.
- Requerimiento de inicio de actuaciones de comprobación limitada: Hacienda solicita revisiones sobre aspectos concretos de las obligaciones tributarias. Hay que presentar la documentación que la Agencia solicita.
- Inspección: Hacienda comunica una apertura formal de inspección o investigación.
- Expediente sancionador: hay una infracción fiscal y un procedimiento para imponer una sanción económica.
- Embargos: es una de las notificaciones que más preocupan porque supone una deuda con Hacienda que se ha hecho efectiva y el ente la va a cobrar a través de diversos medios (bienes y cuentas) del contribuyente.
Qué pasa si no hacemos caso a las “cartas del miedo”
Desde Gestha informan que si se hace caso a estas comunicaciones no se genera una sanción de inmediato, pero si no se corrigen los posibles errores en la declaración de la Renta, posteriormente puede haber una revisión de ésta, y en su caso, una sanción.
Sanciones
GCE Group informa que, si se hace de forma voluntaria, se aplica un recargo creciente desde el 1% inicial + 1% por cada mes completo de retraso. Si la AEAT lo requiere, la sanción puede oscilar entre el 50% y 150% del importe.
En este caso, si no se paga lo que se ha declarado por un error bancario, puede haber recargos del 10% al 20%. De ahí la importancia de comprobar, informarse y subsanar toda notificación que Hacienda envíe para actuar debidamente y no tener que pagar sanciones.
Puntos clave
- Hacienda puede enviar avisos sobre posibles errores que cometamos en la declaración la Renta para subsanarlos.
- Nos son notificaciones, son comunicaciones que deben solventarse, en caso contrario puede haber sanciones.
- No hace falta contestar a las llamadas cartas del miedo, sí corregir errores en la declaración si los hubiera.
- Existen sanciones por no hacer caso a estos avisos, no presentar la declaración, hacerlo fuera de plazo o no realizar la declaración correctamente.