Cuando un matrimonio se disuelve por divorcio o separación legal, pueden quedar en el aire muchos interrogantes sobre derechos económicos posteriores. Uno de los más frecuentes es si, tras la muerte del ex cónyuge, la primera esposa tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad. Los expertos jurídicos en este ámbito afirman que sí es posible, pero bajo circunstancias muy concretas que deben ser comprendidas con claridad.
El punto de partida es fundamental: haber estado legalmente casado con la persona fallecida. Esto significa que no se aplica a parejas de hecho ni relaciones informales, por muy duraderas que hayan sido. Además, la persona que solicita la pensión no puede haberse casado nuevamente ni haber constituido una nueva pareja de hecho registrada.
Derechos que se mantienen después del divorcio
Especialistas en derecho de familia señalan que tanto el primer esposo como la primera esposa pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad si cumplen ciertos requisitos clave. El primero de ellos está vinculado a la situación laboral y contributiva del fallecido. Si este estaba dado de alta en la Seguridad Social en el momento de su muerte y falleció por enfermedad, debe haber cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento. En caso de muerte por accidente, ese periodo mínimo de cotización no se exige.
En situaciones más complejas, como cuando el fallecido no estaba de alta ni en una situación asimilada a la Seguridad Social, la normativa requiere acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de toda su vida laboral. Este aspecto es clave para que el derecho a la pensión pueda ser reconocido.
Condiciones que debe cumplir quien solicita la pensión
No basta con haber estado casado. La persona que reclama la pensión también debe cumplir ciertos requisitos personales, entre los que destaca la pensión compensatoria. Esta prestación debe estar reconocida en el acuerdo de divorcio y vigente al momento de la muerte del ex cónyuge. Si se da esta condición, se podrá acceder a la pensión de viudedad, aunque con una limitación importante: la cuantía no podrá superar el importe de la pensión compensatoria que se venía recibiendo.
Ahora bien, la ley contempla una excepción relevante. En los casos en que la persona no perciba pensión compensatoria, aún podrá acceder a la viudedad si demuestra que fue víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio. Para ello, es necesario contar con una sentencia judicial firme que así lo reconozca.
Casos especiales: divorcios anteriores a 2008
El marco legal cambia ligeramente si el divorcio se produjo antes del 1 de enero de 2008. En estos casos, la ley establece una serie de requisitos adicionales para poder acceder a la pensión de viudedad:
- Que entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento no hayan pasado más de 10 años.
- Que el solicitante no haya contraído nuevo matrimonio ni haya registrado una nueva pareja de hecho.
- Que el matrimonio con la persona fallecida haya durado al menos 10 años.
- Que existan hijos comunes o que el solicitante tuviera más de 50 años al momento del fallecimiento.
Si se cumplen estas condiciones, la prestación puede ser concedida incluso en ausencia de pensión compensatoria.
¿Y si el fallecido volvió a casarse?
Una situación especialmente delicada se presenta cuando el fallecido contrajo nuevas nupcias tras divorciarse. En ese caso, la primera esposa sólo tendrá derecho a la pensión de viudedad si en el momento del fallecimiento seguía percibiendo una pensión compensatoria. En tal situación, la cuantía de la viudedad estará limitada al importe de esa pensión compensatoria.
Duración y finalización del cobro
La pensión de viudedad no es indefinida en todos los casos. Generalmente, se mantiene hasta el fallecimiento del beneficiario, pero hay situaciones que pueden ponerle fin de forma anticipada. Entre las más comunes se encuentran:
- Contraer un nuevo matrimonio.
- Registrar una nueva pareja de hecho.
- En algunos casos, si se detecta fraude o falta de cumplimiento de requisitos.
Por ello, es aconsejable informar cualquier cambio en el estado civil a la Seguridad Social, para evitar problemas futuros.
Consulta profesional: clave para no perder derechos
Dada la complejidad del marco normativo y la cantidad de factores que influyen en cada caso, se recomienda acudir a un abogado especializado en Seguridad Social y derecho de familia. Muchas veces, pequeños detalles administrativos pueden marcar la diferencia entre recibir o no esta ayuda económica.
Puntos clave
- Es posible cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio, pero solo si se cumplen ciertos requisitos: haber estado legalmente casado con el fallecido, no haberse vuelto a casar ni registrado una nueva pareja de hecho, y en la mayoría de casos, recibir una pensión compensatoria del ex cónyuge.
- El fallecido debe haber cotizado a la Seguridad Social, salvo en caso de muerte por accidente. Se exige un mínimo de 500 días cotizados en los últimos cinco años o, si no estaba en alta, al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
- En divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, también se puede acceder a la pensión si: no han pasado más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, el matrimonio duró al menos 10 años, hubo hijos comunes o el solicitante tenía más de 50 años al morir el ex cónyuge.
- La pensión se extingue si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o registra una pareja de hecho, y su importe está condicionado por la cuantía de la pensión compensatoria previamente recibida.