Cambios importantes para los autónomos: ya pueden combinar la jubilación activa y demorada

La última modificación legal amplía las opciones de retiro para los trabajadores por cuenta propia, permitiéndoles cobrar una parte creciente de su pensión mientras prolongan su vida laboral

Jaume Esteve

Periodista especializado en economía

Actualizado a

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En España, el camino hacia la jubilación nunca ha sido sencillo para los autónomos. La edad de retiro sigue en aumento, y el futuro del sistema de pensiones genera incertidumbre entre quienes han dedicado su vida a trabajar por cuenta propia. En este contexto, las recientes reformas impulsadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ofrecen un rayo de esperanza. La posibilidad de combinar la jubilación activa con la demorada, aprobada por el Congreso de los Diputados a finales de enero, supone un cambio de paradigma para miles de trabajadores autónomos.

Hasta ahora, las reglas eran estrictas: había que elegir entre seguir trabajando y recibir solo una parte de la pensión, o jubilarse más tarde para recibir una pensión más elevada, pero sin compatibilizarla con la actividad profesional. Con la nueva normativa, ambas opciones dejan de ser excluyentes, permitiendo a los autónomos retrasar el retiro y continuar con su trabajo mientras comienzan a cobrar parte de su pensión, acumulando bonificaciones por cada año extra en activo.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, resalta que la reforma de pensiones "ha pasado su primer examen con éxito"

Europa Press

La ministra Elma Saiz ha subrayado recientemente que "el número de personas que optan por seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación se ha duplicado desde la reforma de 2019". Esta tendencia al alza encuentra ahora un marco normativo más flexible y favorable.

Cómo era la jubilación activa hasta ahora

El sistema anterior contemplaba dos esquemas de jubilación activa. El primero estaba pensado para autónomos sin empleados a su cargo. Estos podían acceder a la jubilación activa un año después de haber alcanzado la edad legal de retiro, siempre que hubieran cotizado lo suficiente para cobrar el 100% de la base reguladora. En ese caso, podían seguir trabajando, pero solo recibían el 50% de su pensión.

El segundo esquema, dirigido a autónomos con trabajadores a su cargo, permitía compatibilizar la actividad profesional con el cobro del 100% de la pensión, siempre que se cumplieran los mismos requisitos de cotización. Esta modalidad ofrecía un incentivo evidente para quienes generan empleo, pero dejaba fuera a una gran parte del colectivo.

¿Qué es ahora la jubilación activa?

Gracias a la reforma, la jubilación activa se convierte en una herramienta más atractiva para los autónomos. Permite percibir una parte creciente de la pensión al mismo tiempo que se continúa trabajando, a tiempo parcial o completo. El porcentaje inicial del 50% podrá incrementarse año tras año si se mantiene la actividad profesional, con una subida de 5 puntos porcentuales por cada doce meses de permanencia.

Además, quienes tengan empleados podrán comenzar con el 75% de su pensión y escalar hasta el 100%, lo que mejora aún más las condiciones para quienes generan empleo.

Una edad de jubilación que no deja de subir

A partir del 1 de enero de 2025, la edad ordinaria de jubilación vuelve a incrementarse. Según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses no podrán jubilarse con el 100% de la pensión hasta los 66 años y 8 meses. En cambio, solo quienes hayan superado ese tiempo de cotización podrán hacerlo a los 65.

Este ajuste, ya publicado en el Boletín Oficial del Estado, responde al objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema, pero obliga a los autónomos a planificar con mayor antelación su retiro.

Nuevas bonificaciones por retrasar la jubilación

La reforma no solo flexibiliza la combinación entre pensión y trabajo, sino que también introduce bonificaciones para quienes decidan retrasar su jubilación. Estos incentivos se aplican de manera progresiva y acumulativa:

  • 2% adicional por retrasar seis meses.

  • 4% extra si se prolonga un año completo.

  • A partir del segundo año, se suma un 2% más por cada semestre adicional.

Así, un autónomo que decida seguir en activo desde los 65 hasta los 67 años y cinco meses podrá ver incrementada su pensión en un 10%. Esta cifra se compone de los beneficios acumulados durante los dos años y cinco meses de demora: un 4% por el primer año, otro 4% por el segundo, y un 2% adicional por los cinco meses extra.

Cambios en las cotizaciones: el MEI también sube

Junto con estas medidas, la reforma contempla un aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cotización adicional introducida en 2023 para reforzar las pensiones futuras. En 2025, este recargo pasará del 0,7% al 0,8% de la base de cotización. Aunque el incremento pueda parecer pequeño, representa un gasto añadido para los autónomos: unos 8 euros mensuales para quienes cotizan por 1.000 euros, según cálculos de la Seguridad Social.

Congreso de los diputados - pensiones

Desde el Gobierno se insiste en que esta contribución extra es clave para asegurar el sistema ante el envejecimiento de la población, uno de los grandes retos demográficos de las próximas décadas.

Más libertad para decidir

La gran ventaja de esta nueva regulación es que elimina la disyuntiva entre jubilarse tarde o seguir trabajando sin incentivos. Ahora, los autónomos pueden diseñar un retiro a medida, adaptado a su situación económica y personal. La compatibilidad entre jubilación activa y demorada permite a miles de profesionales prolongar su actividad con mayor seguridad y mejor retribución.

Aunque todavía quedan aspectos por concretar —especialmente en lo que respecta a quienes ya estaban acogidos a los antiguos esquemas—, la reforma supone un paso importante hacia un modelo más justo y flexible para los trabajadores autónomos que no quieren o no pueden retirarse del todo.

Puntos clave

  • Compatibilidad entre jubilación activa y demorada: La nueva normativa permite a los autónomos seguir trabajando mientras cobran parte de su pensión y, al mismo tiempo, beneficiarse de los incentivos por retrasar la jubilación, algo que antes no era posible.

  • Incremento progresivo de la pensión: Por cada año adicional que el autónomo retrase su jubilación, recibirá un incremento del 4% en su pensión, más un 2% extra por cada semestre posterior al segundo año. Además, si permanece en jubilación activa, podrá aumentar en 5 puntos porcentuales anuales el porcentaje de pensión que cobra.

  • Edad de jubilación más alta en 2025: A partir del 1 de enero de 2025, la edad legal para jubilarse con el 100% de la pensión será de 66 años y 8 meses para quienes no hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses.

  • Aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): En 2025, la cotización adicional del MEI pasará del 0,7% al 0,8% de la base de cotización, lo que implicará un pequeño coste adicional mensual para los autónomos, con el objetivo de reforzar las pensiones futuras.