¿A qué ayudas tengo derecho si me doy de baja como autónomo?

Si se registra debidamente el cese de actividad, se tiene derecho a una prestación del 70% sobre la base reguladora de la cotización a la Seguridad Social en el caso del cese total de la actividad y del 50% en el caso de un cese parcial

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Ana Cantero

Periodista especializada en asuntos internacionales y económicos

Actualizado a

Mujer empresaria trabajando

Si se registra debidamente el cese de actividad, se tiene derecho a una prestación del 70% sobre la base reguladora de la cotización a la Seguridad Social en el caso del cese total de la actividad y del 50% en el caso de un cese parcial

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Los trabajadores por cuenta propia, conocidos generalmente como autónomos, son aquellos profesionales que desarrollan su actividad de forma independiente sin un contrato vinculante con una empresa. Los autónomos tienen derecho a acceder a una prestación por cese de actividad si deciden poner punto y final a su actividad profesional.

Al igual que el inicio de la actividad por cuenta propia, el cese de la misma es un proceso que suele generar dudas. Por ejemplo, el autónomo que se da de baja, ¿pierde su derecho a acceder a la Seguridad Social? ¿Puede cobrar una prestación por desempleo? La respuesta corta es que depende principalmente de si el trabajador se da de baja en el RETA.

¿Qué dice la ley?

De acuerdo con la Ley General de Seguridad Social, los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, que es de carácter obligatorio, y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el RETA, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese total en la actividad, ya sea definitivo o temporal.

“El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, en los supuestos regulados en el artículo 331, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad en los términos previstos en esta ley”, apuntan desde el Ministerio de Seguridad Social.

La protección mencionada comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Es importante destacar que, para percibirla, es necesario no darse de baja en el RETA.

Cuantía de la prestación

Cuando te das de baja como autónomo, puedes solicitar la prestación por cese de actividad. Para poder acceder a esta ayuda, es necesario haber cotizado específicamente para ella durante al menos un año en los dos años previos a la finalización de tu actividad. La cantidad que recibirás será el 70% de la base reguladora, que se calcula tomando en cuenta las bases de cotización de los últimos 12 meses antes de tu baja. En el caso de un cese parcial de la actividad, el porcentaje será del 50%.

La duración de la prestación dependerá del tiempo que se haya cotizado en los 48 meses anteriores, y se distribuye así:

  • Entre 12 y 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
  • Entre 18 y 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
  • Entre 24 y 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
  • Entre 30 y 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
  • Entre 36 y 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
  • Entre 43 y 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
  • Con más de 48 meses cotizados: 24 meses de prestación.

La cuantía máxima será el 175 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador, explican desde el Ministerio. La cuantía mínima variará entre el 107 % y el 80 %, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. Asimismo, no será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

Requisitos para acceder a la prestación

Desde Seguridad Social indican qué requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho a la prestación por cese de actividad, siempre y cuando se registre el cese de actividad hasta el último día del mes siguiente ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales:

  • Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma.
  • En el supuesto de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Conviene darse de baja en el RETA?

Desde la Asesoría Hidalgo sostienen que, aunque parezca tentador para ahorrar cuotas, es mejor no precipitarse: “Al hacerlo, pierdes los derechos a nuevas prestaciones, bonificaciones y ayudas que puedan surgir en el futuro. También pierdes las prestaciones a las que ya tenías derecho. Mantener tu afiliación al RETA te permite seguir cotizando a la Seguridad Social y así conservar tus derechos a prestaciones en el futuro. Además, continúas acumulando antigüedad en el régimen, lo cual es relevante para el cálculo de determinadas prestaciones”. 

También hay que tener en cuenta que mantenerse de alta en el RETA facilita los trámites en el caso de querer retomar la actividad por cuenta propia. Aunque el cese en el trabajo por cuenta propia “no es situación legal de desempleo”, según el Ministerio, si el autónomo había estado recibiendo una prestación por desempleo antes de darse de alta y no agotó el paro, puede reactivarlo siempre y cuando no hayan pasado más de cinco años desde entonces. 

Puntos clave

  • Los autónomos tienen derecho a una prestación por cese de actividad si se justifica debidamente
  • La cuantía es de un 70% de la base reguladora en caso de cese total y un 50% en caso de cese parcial
  • Es requisito continuar dado de alta en el RETA
  • Si el autónomo percibía el paro previo al alta en el RETA y no lo agotó, puede reactivarlo