Hacienda tendrá más tiempo para declarar una donación como ilegal y cobrar la deuda correspondiente

La nueva interpretación del cómputo de plazos refuerza el control del Estado sobre transmisiones simuladas y blinda al sistema frente a estrategias evasivas encubiertas

Jaume Esteve

Periodista especializado en economía

Actualizado a

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El Tribunal Supremo ha determinado que el plazo de cuatro años para que la Agencia Tributaria pueda reclamar en casos de donaciones fraudulentas comienza cuando Hacienda detecta posibles irregularidades e inicia un procedimiento de inspección, y no desde el momento en que se realiza la enajenación del bien y se inscribe en el Registro Mercantil. Esta decisión, reflejada en una sentencia del 5 de marzo, desestima un recurso de casación contra un fallo previo de la Audiencia Provincial de Salamanca de septiembre de 2019.

El caso que motivó esta resolución involucra a un matrimonio en el que la esposa transfirió a su marido varias participaciones en distintas sociedades. Posteriormente, el esposo donó dichas participaciones a sus tres hijas en un total de once ocasiones y ante notario. La Agencia Tributaria consideró que esta operación constituía un fraude de acreedores, ya que existían procedimientos de apremio en curso contra el matrimonio.

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Así, el TS da manga ancha a Hacienda para que pueda anular las donaciones fraudulentas para esconder bienes que hacen los contribuyentes, incluso si son a hijos menores de edad, y cobrarse así las deudas.

Una interpretación clave del plazo de prescripción

El matrimonio defendió que la posibilidad de reclamación por parte de Hacienda había prescrito, ya que habían transcurrido cuatro años desde la realización de las donaciones. Además, argumentaron que no se trataba de créditos vencidos y exigibles, conforme a lo establecido por la ley.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Salamanca falló a favor de Hacienda al considerar que el plazo de prescripción debe contarse desde el momento en que la Agencia Tributaria inicia el procedimiento de comprobación y solicita las escrituras de donación, momento en el que sospecha la posible existencia de un fraude de acreedores.

Una decisión con gran impacto fiscal

El Código Civil establece que el plazo para que Hacienda reclame en estos casos es de cuatro años desde la enajenación del bien. No obstante, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo han interpretado que este periodo debe comenzar cuando el acreedor es consciente del perjuicio sufrido.

Según el fallo del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria debe contar con un conocimiento cabal y completo del acto fraudulento antes de que inicie el cómputo del plazo de reclamación. En otras palabras, el período de cuatro años comienza a contar desde el momento en que Hacienda detecta el presunto fraude y está en condiciones de actuar, en lugar de desde la fecha de inscripción de la donación en el registro.

Repercusiones para contribuyentes y fiscalidad

Esta interpretación del Tribunal Supremo tiene un impacto significativo en la lucha contra el fraude fiscal. Si el cómputo del plazo se iniciara desde la inscripción en el registro, muchos casos podrían quedar impunes debido a la dificultad de detectar este tipo de operaciones en tiempo real. En cambio, con este nuevo criterio, Hacienda podrá actuar de manera más efectiva contra los intentos de evasión fiscal mediante la simulación de donaciones.

El fallo también tiene implicaciones para otros acreedores, quienes podrían utilizar el mismo criterio para reclamar en casos de fraude de acreedores. Esto podría generar una mayor seguridad jurídica y evitar que deudores transfieran sus bienes de manera fraudulenta para eludir responsabilidades económicas.

Una herramienta contra el fraude

El fraude de acreedores mediante donaciones simuladas es una estrategia utilizada con frecuencia para evitar embargos y pagos de deudas tributarias. Con esta decisión, el Tribunal Supremo refuerza la capacidad de Hacienda para investigar y actuar en estos casos, impidiendo que los defraudadores se amparen en tecnicismos legales para evadir sus obligaciones fiscales.

Para los contribuyentes, esta sentencia supone un llamado de atención sobre la necesidad de cumplir con las obligaciones fiscales y evitar maniobras que puedan ser interpretadas como fraude. Las empresas y particulares que realicen donaciones deben asegurarse de que estas cumplen con la legalidad vigente y no puedan ser objeto de impugnaciones futuras.

Un avance para frenar las donaciones sospechosas

La decisión del Tribunal Supremo marca un hito en la interpretación del plazo de prescripción en casos de fraude de acreedores. Al establecer que el cómputo del plazo de cuatro años inicia cuando Hacienda detecta la irregularidad y no cuando se inscribe la donación, se fortalece la capacidad del Estado para combatir el fraude fiscal.

Esta resolución sienta un precedente clave en materia tributaria y refuerza la importancia de la transparencia en las operaciones económicas. A partir de ahora, los defraudadores tendrán más difícil utilizar donaciones fraudulentas como estrategia para evadir sus deudas, lo que contribuirá a un sistema fiscal más justo y equitativo.

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Puntos clave

  • Nuevo criterio del Tribunal Supremo: El plazo de cuatro años para que Hacienda reclame donaciones fraudulentas comienza cuando detecta la irregularidad e inicia un procedimiento, y no desde la inscripción en el registro mercantil.
  • Caso específico: Un matrimonio realizó transferencias de participaciones societarias que luego fueron donadas a sus hijas. Hacienda consideró que esto constituía un fraude de acreedores.
  • Impacto fiscal y legal: La sentencia fortalece la capacidad de Hacienda para investigar y actuar contra fraudes fiscales, evitando que los defraudadores se amparen en tecnicismos legales.
  • Mayor seguridad jurídica: Este criterio también puede ser utilizado por otros acreedores para reclamar en casos de fraude, dificultando que deudores oculten bienes mediante donaciones simuladas.