Si hay un boom remarcable dentro de los activos de inversión en la última década es, sin duda, el mercado de las criptomonedas. En España, el volumen de transacciones de criptomonedas alcanzó en 2024 la cifra de 73.000 millones de dólares, posicionándose en la parte alta del ránking europeo, solo por detrás de Reino Unido, Alemania, Francia y Países Bajos, según un estudio de Chainalysis.
Una de las grandes preguntas que surgen a los inversores antes de animarse a bucear en la blockchain y adquirir sus primeras criptos es a qué fiscalidad se hallan sujetas este tipo de transacciones. Para aclarar dudas, sí, es necesario declarar toda venta de criptomonedas, ya se haga en plataformas españolas o extranjeras. En ese sentido, las criptos funcionan como las acciones, ya que no se declara su compra, pero sí su venta o intercambio. Salvo en el caso de no tener que realizar la declaración de la renta, declarar las criptomonedas es obligatorio.
Cómo define las criptomonedas la Agencia Tributaria
Las monedas virtuales están definidas en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo como aquella “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.
Así, a ojos de la Agencia Tributaria, son bienes inmateriales que deben ser declarados como el resto de los bienes de los que sea titular el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio. Esto incluye bitcoins u otras (altcoins), bajo el común denominador de crearse con una base "criptográfica" y de operar de forma independiente en sus propias redes DLT (tecnología de registro distribuido o blockchain); o los llamados “tokens” de pago, que no poseen una red DLT propia.
Imprescindibles para declarar criptomonedas
El primer paso es conocer el modelo 721 informativo de Hacienda, diseñado exclusivamente para criptoactivos, es de obligatoria cumplimentación si se poseen más de 50.000 euros en criptomonedas en el extranjero. Se debe presentar a fecha del 31 de marzo.
También existe una casilla exclusiva para las criptomonedas en el IRPF: la 1800. En ella, se han de incluir las ganancias o pérdidas resultantes de su venta, así como los activos adquiridos con ella, tal y como explican desde la gestoría fiscal TaxScouts.
En el caso de vender una criptomoneda a cambio de euros, deberá ser incluida en la declaración del IRPF en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales ” consignando en la casilla 1626 la clave 0, que corresponde a “Monedas virtuales”, según la asesoría fiscal CEO Consulting. Además, cada operación debe incluirse en su propia casilla por lo que, si se han realizado diez transacciones, se deberán incluir diez casillas.
A cambiar una cripto por otra también se le llama permuta de criptomonedas. Para Hacienda, esta acción tributa exactamente igual que una venta, al considerar que se vende una primera cripto (obteniendo beneficios o pérdidas) y después se compra una diferente.
Operaciones nacionales e internacionales y tramos
Otros modelos relevantes en la guía sobre cómo declarar criptomonedas son el 172 y 173, pensados para operaciones con estos activos en plataformas españolas y extranjeras, respectivamente. Se trata de modelos que facilitan a la Agencia Tributaria el seguimiento de las transacciones y la identificación de posibles irregularidades, así como la garantía de que todas las transacciones internacionales sean transparentes y estén sujetas a las normativas fiscales españolas, como explican en DiG Abogados.
Las criptomonedas se crearon para que los usuarios fueran plenos soberanos de sus fondos.
Europa Press
Los préstamos de criptomonedas o staking también tributan en el IRPF y, junto a la venta y a la permuta, se les aplican impuestos sobre la base de ahorro según estos tramos:
- Por los primeros 6.000€ ganados se paga un 19% de IRPF
- De 6.001 a 50.000€ de ganancias se paga un 21%
- De 50.001 a 200.000€ ganados se paga un 23%
- De 200.001€ a 300.000€ ganados se paga un 27%
- A partir de 300.001€ ganados se paga un 28%
Las criptomonedas mueven más de 4.000 millones de euros anuales en España
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En cambio, la minería de criptomonedas o regalar estos activos tributan sobre la base general, cuyos tramos son los siguientes:
- Por los primeros 12.450€ ganados se paga un 19% de IRPF
- De 12.450 a 20.200€ de ganancias se paga un 24%
- De 20.201 a 35.200€ ganados se paga un 30%
- De 35.200 a 60.000€ ganados se paga un 37%
- De 60.001 a 300.000€ ganados se paga un 45%
- A partir de 300.001€ ganados se paga un 47%
Conviene destacar que las sanciones por no declarar las criptomonedas incluyen desde multas económicas, que van desde el 50% hasta 150%, hasta procedimientos legales más graves.
Puntos clave
- Es obligatorio declarar las criptomonedas, a no ser que no se llegue al mínimo de ingresos para hacer la declaración de la renta
- A la venta, intercambio o préstamo de criptomonedas se le aplica la base de ahorro del IRPF
- A la minería o a los regalos, se le aplica la base general, con sus correspondientes tramos
- Los modelos que se deben presentar son el 721, exclusivo para las criptomonedas, y el 172 y el 173, según se realicen transacciones con estos activos en España o el extranjero, respectivamente