¿Por qué las casas rurales quedan fuera del nuevo registro estatal de viviendas turísticas?

ASETUR consigue que el Ministerio de Vivienda respalde la especificidad del modelo rural y lo exima de las obligaciones previstas en la nueva regulación estatal sobre arrendamientos turísticos

2020 05 21 13:50:10 023
Ada Sanuy

Coordinadora editorial

Actualizado a

Casa Rural

Las casas rurales que ya estén correctamente registradas en los censos autonómicos quedarán excluidas del nuevo Registro Estatal de Arrendamientos de Corta Duración, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de julio.

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El sector del turismo rural ha recibido con alivio una noticia que podría marcar un punto de inflexión en la relación entre la administración central y los modelos de alojamiento ligados al ámbito local. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha confirmado a la Asociación Española de Turismo Rural (ASETUR) que las casas rurales que ya estén correctamente registradas en los censos autonómicos quedarán excluidas del nuevo Registro Estatal de Arrendamientos de Corta Duración, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de julio.

El nuevo Real Decreto y su alcance

La medida se enmarca en el desarrollo del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula una ventanilla digital única que obligará a todas las viviendas de uso turístico o de arrendamiento temporal a inscribirse en un registro nacional. Esta obligación afecta a los propietarios que ofrezcan sus inmuebles en plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo, entre otras. Sin embargo, tras varios encuentros mantenidos entre ASETUR y responsables del Ministerio, se ha establecido una excepción para las casas rurales que operan bajo los marcos legales autonómicos.

"Los alojamientos rurales regulados y correctamente inscritos en sus respectivos registros autonómicos no se consideran viviendas vacacionales ni arrendamientos ocasionales, por lo que no están afectados por la obligación de inscribirse en el nuevo procedimiento estatal", explicó ASETUR en un comunicado difundido el 19 de junio. Esto supone un reconocimiento explícito a la especificidad del modelo de turismo rural, que opera bajo un sistema de control, fiscalización y regulación propias en cada comunidad autónoma.

Un modelo profesionalizado frente a la turistificación

El único requerimiento que se impondrá a estos alojamientos será el de incluir su código de registro autonómico en los portales digitales donde publicitan su oferta. La excepción ha sido recibida con "tranquilidad" y "satisfacción" por parte de los propietarios, según el propio comunicado de la asociación. Muchos de ellos habían manifestado su preocupación por la posibilidad de una duplicidad burocrática, que consideraban innecesaria y discriminatoria frente a la situación de las viviendas de uso turístico operadas por particulares, en muchos casos fuera del paraguas regulador autonómico.

ASETUR y la defensa de un modelo diferencial

La tensión entre ambos modelos ha sido una constante en los últimos años. Desde ASETUR, que agrupa a más de 2.000 asociados entre propietarios y entidades asociativas del ámbito rural, se ha reiterado en diversas ocasiones que el turismo rural no puede equipararse a las viviendas vacacionales. La organización defiende que se trata de un modelo con contribución territorial, sometido a normativa específica y que no comparte las características del alquiler turístico en zonas urbanas.

El Real Decreto 1312/2024 establece que los titulares de viviendas de uso turístico deberán darse de alta en el registro estatal para obtener un número identificativo que deberá acompañar todos sus anuncios. Esta medida busca armonizar el control sobre este tipo de alojamiento, en un contexto de presión creciente sobre el acceso a la vivienda en las grandes ciudades, donde se acusa a este modelo de agravar la escasez y tensionar los precios del alquiler.

Una excepción con impacto en el territorio

No obstante, ASETUR considera que el nuevo registro no puede aplicar el mismo criterio a entornos rurales, donde el modelo turístico está fuertemente arraigado en la cultura local y tiene un impacto positivo en la fijación de población y el desarrollo económico. De hecho, en muchas comarcas del interior peninsular o de las islas, el turismo rural constituye una de las pocas fuentes sostenibles de empleo y actividad económica.

La asociación ha mostrado su voluntad de seguir colaborando con la administración para garantizar que las futuras normativas tengan en cuenta las especificidades del sector. En paralelo, insisten en la necesidad de reforzar los mecanismos de control sobre aquellas viviendas vacacionales que operan sin licencia o fuera del circuito legal, generando un agravio comparativo para quienes cumplen con todos los requisitos legales y fiscales.

Un precedente para la regulación futura

Con esta decisión, el Gobierno reconoce implícitamente la diversidad del ecosistema turístico español y refuerza la autonomía normativa de las comunidades autónomas en la regulación del alojamiento rural. La decisión de excluir a las casas rurales del nuevo registro estatal refuerza también la confianza del sector en el diálogo institucional, y abre la puerta a una regulación más equilibrada, adaptada a la realidad de cada territorio. Además, esta decisión llega pocas jornadas después de la propuesta llamada Pacto de vivienda 2026-2030 que planteó el Ejecutivo a las comunidades autónomas en la última Conferencia de Presidentes.

Puntos clave

  • Las casas rurales registradas en los censos autonómicos quedarán exentas del nuevo registro estatal de arrendamientos de corta duración a partir del próximo 1 de julio de 2025. 

  • El Real Decreto 1312/2024 impone requisitos a viviendas vacacionales, pero reconoce la especificidad del turismo rural.
  • ASETUR celebra la excepción como un respaldo al modelo profesionalizado y territorialmente arraigado.
  • La medida evita una duplicidad normativa y refuerza el papel de las comunidades autónomas en la regulación del sector.