Ocho cuestiones clave sobre las nuevas pensiones de jubilación activa y demorada

Las últimas reformas pactadas con agentes sociales introducen condiciones inéditas, bonificaciones opcionales y escenarios más accesibles para quienes prolongan su vida laboral por decisión propia

Jaume Esteve

Periodista especializado en economía

Actualizado a

Mujer negocios coche longevity

Entre los cambios más destacados se incluyen nuevas condiciones para acceder a la jubilación activa con solo 15 años de cotización.

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El 1 de abril de 2025, entraron en vigor importantes reformas en el sistema de pensiones en España, que impactan tanto a los trabajadores que deseen compatibilizar su pensión con el trabajo como a aquellos que opten por retrasar su jubilación para incrementar sus futuras prestaciones. Estas modificaciones son el resultado de un acuerdo alcanzado el verano pasado entre la Seguridad Social, las patronales CEOE y Cepyme, y los sindicatos, y buscan incentivar el retraso en la edad de jubilación y ofrecer mayores flexibilidades a los pensionistas.

Entre los cambios más destacados se incluyen nuevas condiciones para acceder a la jubilación activa con solo 15 años de cotización y un sistema más generoso de incrementos en las pensiones para aquellos que decidan retrasar su retiro. Con estas medidas, el Gobierno pretende prolongar la vida laboral de los trabajadores y garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo.

1. No hay retroactividad en la nueva jubilación activa

Según el INSS, la reforma no tiene carácter retroactivo. Solo se aplicará a quienes inicien una actividad laboral compatible con su pensión a partir del 1 de abril. Es decir, aunque alguien ya esté jubilado, solo podrá acogerse a las nuevas condiciones si empieza a trabajar después de esa fecha.

2. Pensiones anteriores a 2022: excepciones y condiciones

Quienes comenzaron a cobrar su pensión antes del 1 de enero de 2022 no tendrán que haber retrasado su jubilación un año para acceder al nuevo sistema. En estos casos, podrán acogerse al porcentaje del 45% de compatibilidad, con aumentos del 5% por cada año de trabajo adicional.

3. No es obligatorio cotizar durante el año de espera

Para optar a la jubilación activa, no es necesario haber cotizado durante el año previo. Basta con haber acumulado al menos 15 años cotizados en total y demorar un año el acceso a la pensión, aunque ese año no se haya cotizado completo o en absoluto.

4. ¿Sobre qué se aplica el incremento del 5% anual?

El aumento del 5% anual por compatibilizar pensión y trabajo se calcula sobre la base contributiva de la pensión, excluyendo los complementos a mínimos. Sí se tienen en cuenta, por ejemplo, el complemento por maternidad o el de brecha de género.

5. Si se interrumpe la actividad, los incrementos se reinician

Si una persona interrumpe su actividad laboral mientras disfruta de la jubilación activa y después la reanuda, los incrementos obtenidos no se mantienen. Se empezará de nuevo, aplicando solo los nuevos años trabajados tras la reanudación.

6. Fijos discontinuos: no se pierde el cómputo

Los trabajadores con contratos fijos discontinuos no verán interrumpido el cómputo de los doce meses necesarios para lograr el aumento del 5%, siempre que las interrupciones sean propias del tipo de contrato y no debidas a excedencias u otras causas ajenas.

7. Cambiar de régimen laboral no penaliza

Si un trabajador cambia de empleo del Régimen General a autónomo (o viceversa) sin dejar de trabajar, no pierde el incremento del 5% por compatibilidad. El requisito clave es que no haya una interrupción temporal entre ambas actividades.

8. Jubilación demorada: nuevo sistema de incentivos

Los trabajadores que opten por retrasar su jubilación recibirán un 2% extra por cada seis meses de demora. Este complemento se podrá recibir como pago único, mensual o en una modalidad mixta. Para optar a esta última, es necesario haber retrasado la jubilación al menos dos años completos.

En paralelo a las reformas, la Seguridad Social ha registrado un aumento significativo en las jubilaciones demoradas. Durante los primeros meses de 2025, el 11,3% de las nuevas altas en pensiones de jubilación correspondieron a personas que retrasaron voluntariamente su retiro, más del doble que en 2019. Esta tendencia refleja el efecto de los incentivos introducidos en 2022 para fomentar el aplazamiento de la jubilación.

Como resultado, la edad media de acceso al retiro ha subido hasta los 65 años, frente a los 64,4 años de hace cinco años. Este cambio estructural no solo responde a medidas legislativas, sino también a la voluntad de los trabajadores de mejorar sus futuras prestaciones. Además, el tiempo medio de resolución de expedientes se ha situado en 21,5 días para jubilación y en 12,9 para viudedad, muy por debajo del máximo legal de 90 días, lo que indica una mayor agilidad administrativa en la tramitación de pensiones.

Puntos clave:

  • Jubilación activa con solo 15 años cotizados. Ya no se necesitan 35 años de cotización: con solo 15 años, se puede compatibilizar trabajo y pensión.
  • Incentivo del 2% por cada 6 meses de demora. Retrasar la jubilación aumenta la pensión un 2% por cada seis meses adicionales, en lugar del 4% anual anterior.
  • Incremento del 5% anual por trabajar después de jubilarse. Quienes sigan trabajando tras jubilarse obtendrán un 5% extra en su pensión por cada año trabajado, acumulable hasta el 100%.
  • Más flexibilidad para contratos fijos discontinuos y sin obligación de cotizar el último año. Se mantiene el cómputo del tiempo incluso con interrupciones laborales, y no es obligatorio cotizar el último año para acceder a la jubilación activa.