¿Se cobra el 100% del salario estando de baja por enfermedad común?

La Seguridad Social establece un sistema de prestaciones progresivas según avanza la enfermedad y que no contempla la cobertura de los tres primeros días de baja

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Ana Cantero

Periodista especializada en asuntos internacionales y económicos

Actualizado a

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La Seguridad Social establece un sistema de prestaciones progresivas según avanza la enfermedad y que no contempla la cobertura de los tres primeros días de baja

Freepik

Ya sea la gripe, una migraña, una gastroenteritis o incluso patologías mentales como la depresión o la ansiedad, un trabajador tiene derecho a tomar una baja de unos días para recuperarse en casa, faltando al trabajo. La duda que surge una vez localizado el problema es: ¿se cobra el 100% del salario mientras se está de baja por enfermedad común?

La respuesta es que no. En España, la Seguridad Social establece que, en estos casos, el trabajador percibe una prestación económica que cubre parte de su salario, aunque dicho subsidio se aplica de forma progresiva y no desde el primer día de baja. Así que, por lo general y salvo que existan otros acuerdos, los trabajadores de baja por enfermedad común no perciben el 100% de su salario.

¿Qué es una enfermedad común?

Según el glosario de términos de la Seguridad Social, una enfermedad común es aquella "alteración de la salud que no tenga la condición de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional". Esto incluye cualquier patología que no tenga su origen en la actividad profesional, desde una migraña hasta un cáncer.

Las afecciones psicológicas o físicas derivadas de forma directa del ejercicio profesional -por ejemplo, una lumbalgia postural o un trastorno ansioso derivado del estrés en la oficina- se considerarían accidentes laborales y, por tanto, tienen un tratamiento distinto a ojos de la legislación. Sin embargo, un accidente no laboral -por ejemplo, una rotura de un hueso practicando deporte- sí forman parte de la misma categoría que la enfermedad no común en lo que a percibir prestaciones se refiere.

Porcentaje del salario que se percibe

La Seguridad Social explica en su portal web el porcentaje salarial que recibe un trabajador cuando se ve obligado a pedir una baja por enfermedad común. En estos casos, los primeros tres días no se percibe salario alguno. Desde el cuarto día al vigésimo, inclusive, se percibe el 60% de la base reguladora, que se calcula a partir de la base de cotización para las contingencias comunes del mes anterior a la baja, incluidas las pagas extraordinarias. Desde el día 21 en adelante, ese porcentaje aumenta al 75%.

Además, la entidad pública considera otros dos supuestos, con sus respectivas cuantías:

  • Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo se cobra un 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero un 75%.
  • Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: El primer día se percibe el salario al completo. Del segundo al vigésimo día, un 60% de la base reguladora y, a partir del vigésimo primer día, un 75%.

Excepciones y requisitos

Sin embargo, estos subsidios progresivos no son una regla fija. Existen casos en los que el convenio colectivo de la empresa recoge las bajas por enfermedad común, como señalan desde Campamy Abogados: “Un gran número de convenios colectivos establecen la obligatoriedad de que la empresa abone un complemento de incapacidad temporal. En esos casos, se puede llegar a cobrar el 100% del sueldo habitual, sin límite de tiempo o hasta un tope -si así lo estipula el convenio-”.

En el caso de las enfermedades comunes, el INSS requiere que los trabajadores estén afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y que tengan cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores para proceder con el pago de la prestación. En el caso de los accidentes no laborales, no se exige cotización previa.

En general, este ingreso lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario, mientras que a partir del decimosexto, la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. Si el trabajador es autónomo, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente y puede ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

¿Se cotiza a la Seguridad Social estando de baja?

La respuesta es que sí, y es la empresa la que se hace cargo, al menos los primeros 545 días. Una vez cumplidos esos 18 meses de baja, la empresa deja de cotizar por el trabajador, según explican desde Campamy Abogados. Además, las retenciones aplicables mientras el trabajador está de baja son las siguientes:

  • 4,7% por contingencias comunes
  • 1,55% por desempleo (1,60% si el contrato es a tiempo parcial)
  • 0,10% por formación profesional
  • 0% de FOGASA: No hay deducción para destinar al Fondo de Garantía Salarial.  
  • 0,12% (de lo correspondiente a contingencias comunes) por Mecanismo Equidad Intergeneracional o MEI. Pero solo tras 18 meses, es decir, cuando se pasa a pago directo de la mutua o el INSS.

También es importante recordar que la situación de baja médica no exime de las retenciones del IRPF, que se seguirán aplicando sobre los ingresos del trabajador mientras dure su baja médica.

Puntos clave

  • La prestación económica por enfermedad común se aplica en España de forma progresiva
  • Se cobra el 60% de la base reguladora a partir del cuarto día y el 75% a partir del vigésimo primero
  • Los primeros 18 meses de baja, el empresario continúa pagando la cotización a la Seguridad Social del trabajador de baja
  • Algunos convenios colectivos contemplan complementos salariales en caso de enfermedad común que pueden provocar que el trabajador perciba el 100% de su salario