Alerta mutualistas: Hacienda no devolverá el IRPF a jubilados sin retenciones

Muchos pensionistas quedan excluidos del reembolso previsto pese a cumplir condiciones similares, debido a una cuestión técnica relacionada con el umbral mínimo exigido por el fisco

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Alba Rus

Periodista y coordinadora gestión web

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En 2025, la edad de jubilación en España es de 66 años y 8 meses

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Miles de jubilados que cotizaron a mutualidades laborales y esperaban recuperar lo pagado de más en el IRPF se han llevado una sorpresa. Si su pensión es tan baja que no tuvo retenciones, Hacienda no les devolverá ni un euro. La medida anunciada por el Ministerio —el pago único durante 2025 de las devoluciones por exceso de tributación— no les incluye.

La razón es administrativa y tiene base legal: al no constar ingreso efectivo del impuesto, no hay base legal para reclamar devolución. Es decir, aunque les correspondería el mismo trato que a otros mutualistas, estos pensionistas quedan fuera porque nunca llegaron a pagar el IRPF, ya que sus ingresos estaban por debajo del umbral mínimo de retención.

Recomendaciones fiscales para optimizar el ajuste por mutualidades

Aunque los pensionistas con rentas bajas no pueden acogerse a la devolución del IRPF por no haberse aplicado retención alguna en su momento, la Agencia Tributaria ha establecido un formulario específico mediante el cual se puede solicitar la aplicación del ajuste previsto en la disposición transitoria segunda (DT2) de la Ley del IRPF.

Esta acción podría permitir reflejar una minoración en la base imponible o activar devoluciones automáticas derivadas del ajuste por aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1978.

Para ejercicios anteriores no prescritos, como el del año 2020, el contribuyente tiene la opción de autorizar a la Agencia Tributaria para que confeccione la autoliquidación en su nombre y aplique la opción más favorable en función de su situación fiscal.

Los mutualistas jubilados pueden reclamar la devolución del IRPF de los ejercicios anteriores en ciertos casos. En 2019, el Tribunal Supremo resolvió que los pensionistas que perciben sus pensiones a través de una mutualidad, y no a través del régimen general de la Seguridad Social, no deben tributar de la misma forma que los trabajadores que cotizan a esta última.

Esto significa que muchos pensionistas podrían haber pagado de más en el IRPF, por lo que ahora tienen derecho a recuperar esa cantidad. Pero, ¿quiénes son los que pueden beneficiarse de esta devolución? ¿Cómo deben proceder para reclamarla?

Para proceder con la reclamación, deben revisar sus liquidaciones fiscales de los años 2014 a 2018, obtener la certificación de su mutualidad que acredite que la pensión proviene de una mutualidad y presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación a través de la Agencia Tributaria. Además, los jubilados podrán solicitar la devolución mediante un nuevo formulario habilitado desde el 2 de abril de 2025, que incluye los ejercicios fiscales entre 2019 y 2022, y pueden recibir el pago en un único desembolso durante este año.

Novedades importantes para los mutualistas jubilados

  1. Pago único en 2025: Uno de los cambios más significativos para los mutualistas jubilados es que, en lugar de recibir las devoluciones del IRPF en cuotas anuales entre 2025 y 2028, como se había planeado inicialmente, el Ministerio de Hacienda ha decidido que se realice el pago de manera única en 2025. Esto facilitará el proceso para miles de jubilados que pueden beneficiarse de esta medida de forma más rápida.

  2. Nuevo formulario disponible: A partir del 2 de abril de 2025, la Agencia Tributaria habilitó un nuevo formulario para solicitar la devolución correspondiente a los ejercicios fiscales entre 2019 y 2022, así como años anteriores no prescritos. Este formulario está disponible a través de la página web de la Agencia Tributaria, lo que simplifica y agiliza el proceso de solicitud. 

Declaración de la Renta

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  1. Automatización para ejercicios futuros: A partir de la campaña de la Renta 2024, se aplicará automáticamente la reducción por aportaciones a mutualidades en los datos fiscales de los jubilados, bajo el concepto "Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF". Esto permitirá que la reducción se realice de manera automática, evitando a los jubilados la necesidad de realizar reclamaciones manuales.

  2. Requisitos para la solicitud:

  • Datos necesarios: El solicitante debe adjuntar un número de cuenta bancaria a su nombre y un número de teléfono.

  • Métodos de presentación: Para presentar la solicitud, es necesario contar con un número de referencia, o bien usar el sistema Cl@ve o un certificado electrónico (como el DNI-e). También se puede presentar el formulario en nombre de otra persona si se tiene apoderamiento o colaboración social.

  • Sin certificados adicionales: No es necesario que los pensionistas soliciten certificados a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), ni tampoco informes adicionales, como la vida laboral.

¿Qué significa 'Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF'?

El "Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF" es un concepto clave en la Declaración de la Renta 2024-2025, que está relacionado con la devolución de impuestos para los pensionistas que hicieron aportaciones a mutualidades laborales antes de 1978.

Este ajuste tiene como objetivo evitar la doble tributación de las pensiones que provienen de cotizaciones realizadas en el pasado, cuando no existía el sistema de la Seguridad Social.

A través de una disposición transitoria en la Ley del IRPF (LIRPF), se permite reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades entre 1967 y 1978.

Estas aportaciones ya fueron gravadas en su momento, por lo que la parte correspondiente de la pensión no debería tributar nuevamente. De este modo, el "Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF" aplica una reducción en la base imponible de los pensionistas, ajustando la cantidad que deben pagar.

Este ajuste se aplicará de forma automática en la declaración de la renta si la Agencia Tributaria dispone de la información necesaria. Sin embargo, si falta alguna información, los pensionistas deberán completar el ajuste manualmente.

En la práctica, este ajuste ayuda a que los mutualistas no tengan que pagar impuestos nuevamente sobre las aportaciones que ya fueron gravadas, lo que les permite recuperar parte de lo que pagaron de más en años anteriores.

Quiénes pueden beneficiarse de esta reducción y cómo se aplica

La reducción por "Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF" se aplica a pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades antes de 1999, y solo en las pensiones derivadas de estas aportaciones.

Las pensiones que provienen de aportaciones hechas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, por ejemplo, verán una reducción del 25% en la parte correspondiente a esas aportaciones. En caso de haber realizado aportaciones antes de 1967, la parte correspondiente de la pensión no tributará en absoluto.

¿Qué pensiones quedan excluidas de este ajuste?

No todas las pensiones permiten aplicar la DT 2ª. La Agencia Tributaria especifica los siguientes casos:

  • Pensiones de Clases Pasivas para funcionarios que siempre han estado en este régimen, al no derivar de una mutualidad. Sin embargo, si un funcionario de Clases Pasivas también realizó aportaciones a una mutualidad por un trabajo previo en el sector privado, sí podrá aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión correspondiente a esas aportaciones.
  • Pensiones de mutualidades laborales de autónomos, ya que sus aportaciones fueron deducibles en su momento.
  • Pensiones de viudedad, al no derivar de aportaciones del propio perceptor, aunque si se perciben simultáneamente con una pensión de jubilación, el ajuste se aplicará solo a esta última.
  • Pensiones no contributivas, al no provenir de aportaciones previas.

¿Qué pensiones sí tienen derecho a la aplicación de la DT 2ª?

Principalmente, se incluyen las pensiones satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1967 (con una reducción del 100% de la parte correspondiente) y entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 (con una reducción del 25%).

También se aplica a pensiones complementarias derivadas de aportaciones a mutualidades anteriores a 1995 (con una reducción del 25%) y a complementos de pensión abonados por fondos especiales de entidades públicas, en la parte correspondiente a aportaciones a mutualidades integradas en dichos fondos.

Puntos clave

  • Los jubilados con pensión mutualista pueden reclamar la devolución del IRPF de 2014 a 2018
  • El Tribunal Supremo dictaminó que las pensiones de mutualidades deben tributar igual que las de la Seguridad Social, lo que causó pagos excesivos
  • Los jubilados deben revisar sus declaraciones, obtener el certificado y solicitar la rectificación
  • La reclamación debe hacerse dentro de los cuatro años posteriores al pago en exceso