El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha una ayuda destinada a personas de 52 años o más que se encuentren en situación de desempleo y cumplan ciertos requisitos. Esta prestación mensual de 480 euros tiene como objetivo apoyar a quienes, tras agotar otras ayudas, necesitan un respaldo económico.
Este apoyo económico no se ha visto alterado por la reforma del nivel asistencial y sigue funcionando como uno de los pilares para personas desempleadas de mayor edad.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
No basta con haber cumplido 52 años. Para solicitar el subsidio hay que encontrarse en situación legal de desempleo en una de estas dos circunstancias:
- Haber agotado una prestación contributiva desde el 1 de noviembre de 2024.
- O bien haber cotizado al menos 90 días tras encontrarse legalmente en paro desde esa misma fecha.
Además, en el momento en el que se solicita, la persona debe:
- Estar inscrita como demandante de empleo.
- Haber firmado el acuerdo de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
También se exige acreditar una carencia de rentas propias y haber cotizado, al menos, seis años en total por desempleo. Este último punto es esencial para que el SEPE reconozca el derecho al subsidio.
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
La cuantía del subsidio es fija. El 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En 2025, eso supone una ayuda de 480 euros mensuales. Se paga entre los días 10 y 15 de cada mes por transferencia bancaria, y el abono se realiza por mensualidades completas de 30 días.
La gran diferencia con otros subsidios es la duración, ya que, no tiene límite temporal hasta que el beneficiario cumple la edad ordinaria para jubilarse. Durante todo ese tiempo, el SEPE —o el Instituto Social de la Marina, si corresponde— ingresa las cotizaciones necesarias para que el beneficiario siga acumulando derechos de pensión.
Estas cotizaciones se calculan sobre una base del 125 % de la base mínima vigente. Esto significa que no solo se mantiene el derecho a la jubilación ordinaria, sino que también sirve para acceder a la jubilación anticipada, algo sobre todo importante si se tienen lagunas de cotización en la carrera laboral.
¿Qué pasa si estás trabajando a tiempo parcial?
Se puede solicitar este subsidio incluso estando empleado, siempre que el contrato sea a tiempo parcial. En estos casos, se ajustan proporcionalmente las cotizaciones que realiza el SEPE, pero la cobertura se mantiene.
También es compatible con el llamado complemento de apoyo al empleo, una ayuda adicional si la persona encuentra trabajo, aunque hay matices: si el empleo es a tiempo completo, el SEPE no cotiza durante ese período.
¿Qué documentación hay que presentar?
Para tramitar el subsidio, se necesita los siguientes documentos:
- El modelo oficial de solicitud, que incluye una declaración de rentas.
- Un documento de identidad en vigor (DNI, pasaporte o TIE para personas extranjeras).
- Y, si se actúa en nombre de otra persona, un documento de representación.
Todo este trámite puede hacerse online a través del portal del SEPE, por lo que no es necesario desplazarse físicamente a una oficina. El plazo para solicitar la ayuda es de 15 días hábiles desde que se cumple la condición (por ejemplo, desde que se agota la prestación contributiva).
Excepciones y exclusiones de la ayuda económica
No todas las personas que se quedan sin empleo pueden optar a este subsidio. No puedes acceder si:
- Has agotado la Renta Activa de Inserción (RAI).
- Has percibido el subsidio extraordinario por desempleo.
- Has recibido la prestación por cese de actividad como autónomo.
También debes tener en cuenta que, si solicitas el subsidio fuera de plazo, el derecho no se reconocerá con efectos retroactivos. Empezarás a cobrarlo desde la fecha de presentación de la solicitud.
Puntos clave
- El Ministerio de Inclusión lanza una ayuda mensual de 480 euros para desempleados de 52 años o más que cumplan requisitos específicos.
- Pueden solicitarla quienes hayan agotado prestación contributiva desde el 1 de noviembre de 2024 o hayan cotizado 90 días en paro desde esa fecha.
- Es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo, haber firmado un acuerdo de actividad y cumplir requisitos para pensión contributiva salvo edad.
- La ayuda no tiene límite temporal y se mantiene hasta la jubilación ordinaria, con cotizaciones que incrementan derechos para pensión.
- Es compatible con empleo a tiempo parcial, ajustando las cotizaciones, y con el complemento de apoyo al empleo.
- La solicitud se realiza online en el SEPE y debe presentarse en un plazo de 15 días hábiles tras cumplir los requisitos.