Las madres trabajadoras se suelen ver obligadas a lo largo de los años a perder años de cotización debido al parto y al cuidado de los hijos. Teniendo en cuenta que cada día trabajado cuenta y puede marcar la diferencia entre jubilarse a los 65 años o tener que esperar a los 67, la Seguridad Social trata de enmendar esta situación injusta a través de las conocidas como “cotizaciones ficticias”.
Su objetivo es facilitar el acceso a una jubilación ordinaria de las madres trabajadoras, sumando días de cotización hasta los cinco años, a pesar de que no se hayan trabajado. Para acceder a estas cotizaciones ficticias, computables para la jubilación sin requerir actividad laboral efectiva, las mujeres que hayan tenido hijos deben cumplir un requisito principal: haber interrumpido su actividad laboral con motivo del parto o el cuidado de los hijos.
¿Qué son las cotizaciones ficticias?
“Las cotizaciones ficticias son aquellas cotizaciones no realizadas que el Sistema de la Seguridad Social reconoce para el cumplimiento de carencias, coeficientes reductores por años cotizados o para el cálculo de la jubilación ordinaria, y que relajan los requisitos para poderse jubilar anticipadamente o conseguir la jubilación ordinaria a los 65 años”, explican desde la asesoría malagueña SCA Jubilaciones.
Es el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) el que regula precisamente las cotizaciones por parto y por el cuidado de los hijos. Según la asesoría, entre esas cotizaciones ficticias se cuentan las denominadas “cotizaciones a la sombra”, que consisten en “el reconocimiento de las cotizaciones que le quedan por cumplir a la jubilación ordinaria como si estas cotizaciones se hubieran realizado y así poder tener acceso a una jubilación anticipada”.
Cotizaciones ficticias por parto
El sistema de Seguridad Social establece el reconocimiento de cotizaciones ficticias a las madres en relación con los partos reales. Estas cotizaciones, que se otorgan únicamente a las trabajadoras, no podrán ser transferidas ni compartidas con el padre.
En concreto, se acreditan 112 días de cotización por cada parto, incrementándose a 126 días en casos de partos múltiples, sumando 14 días adicionales por cada hijo adicional, siempre y cuando la madre no haya disfrutado en su totalidad de la prestación por maternidad, que comprende 16 semanas o el período correspondiente en casos de partos múltiples.
Asimismo, se reconoce una cotización adicional por cada gestación que supere los 180 días, en línea con el derecho a la prestación por maternidad, aplicándose en todos los regímenes de la Seguridad Social. Estas cotizaciones ficticias se consideran para el cálculo del monto de la pensión de jubilación, la determinación de la edad ordinaria de acceso a la misma, así como para acreditar las cotizaciones mínimas requeridas para acceder a la pensión en casos de insuficiencia de aportaciones.
Cotizaciones ficticias por cuidado de los hijos
Del mismo modo, el sistema de Seguridad Social contempla beneficios específicos por el cuidado de hijos o menores acogidos. Estos beneficios consisten en el reconocimiento de hasta 270 días como períodos cotizados. Este reconocimiento se aplica en relación con la interrupción de la cotización derivada de la finalización de la relación laboral o del cese en el cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar.
Solo se accede a este beneficio si la madre interrumpió su actividad laboral durante el período de cuidado de los hijos entre los nueve meses previos al nacimiento del hijo
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Para simplificar, solo se accede a este beneficio si la madre interrumpió su actividad laboral durante el período de cuidado de los hijos entre los nueve meses previos al nacimiento del hijo o, en el caso de adopción o acogimiento, desde los tres meses anteriores a la resolución judicial o administrativa que formaliza la adopción o acogimiento, hasta la finalización del sexto año posterior a la adopción.
Además, según establece la normativa, estos períodos pueden ser acumulados tanto por el padre como por la madre. No obstante, en caso de discrepancia, se entenderá que corresponden a la madre. Cada hijo nacido genera un nuevo reconocimiento de estos períodos aunque, en conjunto, estos reconocimientos de cotizaciones ficticias por parto y por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán exceder los cinco años a pesar de ser compatibles.
¿Y si se pide una excedencia?
En caso de pedir una excedencia por cuidado de hijos, de dos años y hasta tres en el caso de las familias numerosas, “toda su duración se reconoce como tiempo efectivamente cotizado, a los efectos de los periodos de carencias y del cálculo del importe de la pensión de jubilación”, según la asesoría.
Si la excedencia se pidiese para cuidar de un familiar, solo se tendría en cuenta como tiempo efectivamente cotizado para la jubilación el primer año, con independencia de lo que dure la excedencia en total.
Puntos clave
- La Seguridad Social ofrece "cotizaciones ficticias" a las madres trabajadoras por parto o cuidado de los hijos
- A pesar de ser acumulables si se tiene más de un hijo, en ningún caso podrán superar los 5 años o 112 días
- La normativa también es aplicable en casos de acogida o excedencia