Indemnización del seguro y pensión por incapacidad: ¿es posible cobrar ambas en España?

Los trabajadores con daños permanentes pueden acceder a diversas compensaciones económicas si cumplen con los requisitos establecidos en convenios y pólizas privadas, además de la prestación pública

Jaume Esteve

Periodista especializado en economía

Actualizado a

oficina empresa

La Seguridad Social establece un sistema de prestaciones progresivas según avanza la enfermedad y que no contempla la cobertura de los tres primeros días de baja

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La posibilidad de cobrar al mismo tiempo una pensión pública por incapacidad y una indemnización procedente de un seguro privado continúa generando dudas entre trabajadores que han sufrido un accidente o desarrollado una enfermedad con consecuencias permanentes. El marco legal español sí contempla esta doble percepción bajo determinadas condiciones, aunque es necesario conocer con detalle el tipo de incapacidad reconocida, el contenido de los convenios colectivos aplicables y los requisitos del seguro.

El punto de partida es distinguir entre las prestaciones del sistema público de la Seguridad Social y los pagos que pueden derivarse de seguros privados, en muchos casos contratados por la empresa o incluidos en el convenio colectivo. Mientras que la pensión por incapacidad —en sus grados parcial, total, absoluta o de gran invalidez— se abona con cargo a los recursos públicos, las indemnizaciones por seguros privados son gestionadas por entidades aseguradoras con condiciones específicas.

Compatibilidad entre pensión y compensación privada

La normativa vigente no impone una incompatibilidad general entre recibir una pensión por incapacidad permanente y percibir una indemnización privada. De hecho, en muchos casos, ambas fuentes de ingreso pueden coexistir si proceden de orígenes distintos y no se solapan en su objeto.

Según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede extinguir la relación laboral sin necesidad de indemnizar en caso de incapacidad permanente del empleado. Sin embargo, si existe un convenio colectivo o acuerdo que incluya una cláusula de seguro, el trabajador podría tener derecho a una indemnización adicional sin que esto afecte al reconocimiento de la pensión pública.

En resumen:

  • La indemnización privada no sustituye ni modifica la pensión pública.
  • El contrato de seguro puede exigir que se trate de una incapacidad absoluta o, en ocasiones, total.
  • Las cantidades percibidas del seguro no se computan como ingreso duplicado a efectos de prestaciones públicas.

Acciones adicionales por daños y perjuicios

Más allá de la pensión o el seguro privado, los trabajadores que sufren una incapacidad por causas atribuibles directamente a la empresa pueden recurrir a la vía judicial para reclamar una indemnización por responsabilidad civil o penal. Esta opción es completamente independiente de las otras dos y puede suponer una compensación económica adicional.

Los tribunales analizan si ha existido negligencia, falta de medidas de seguridad o cualquier otro factor imputable al empleador. Si se demuestra responsabilidad, el trabajador puede acceder a una indemnización proporcional al daño sufrido, incluyendo perjuicios morales y económicos.

Aspectos clave:

  • El plazo general para interponer demanda es de un año desde el reconocimiento de la incapacidad.
  • En procedimientos penales, los plazos pueden ampliarse.
  • Es compatible con la pensión pública y el cobro de seguros privados.

Requisitos para acceder al seguro de convenio

La posibilidad de cobrar una indemnización por seguro de convenio depende de que el trabajador cumpla ciertos criterios técnicos recogidos en la póliza. Aunque las condiciones varían según cada aseguradora, existen elementos comunes que suelen exigirse:

  • Reconocimiento oficial de una incapacidad permanente.
  • Alta en la Seguridad Social en el momento del accidente o diagnóstico.
  • Vínculo laboral vigente en la fecha del siniestro.
  • Grado de incapacidad contemplado por la póliza (normalmente absoluta o superior).

Este tipo de seguros forman parte de los convenios colectivos en muchos sectores y proporcionan un respaldo económico complementario, especialmente útil cuando la pensión pública no cubre todas las necesidades del afectado.

Además, es importante diferenciar entre indemnización y finiquito. Aunque el contrato laboral se extinga por incapacidad, el trabajador mantiene su derecho al finiquito, que incluirá:

  • Vacaciones pendientes de disfrutar.
  • Pagas extraordinarias prorrateadas.
  • Cualquier otro concepto salarial no abonado.

Recomendaciones clave para construir la cartera

En un contexto de normativa compleja y con diferencias según el tipo de seguro o sector profesional, resulta esencial buscar orientación especializada. Un abogado experto en derecho laboral o de la seguridad social puede analizar la póliza del seguro, revisar el convenio aplicable y estudiar la viabilidad de una reclamación judicial si procede.

También conviene:

  • Revisar el texto completo del convenio colectivo aplicable.
  • Consultar con la aseguradora sobre los requisitos específicos del seguro de incapacidad.
  • Evitar firmar documentos de baja voluntaria o acuerdos privados sin asesoramiento legal.
  • Controlar los plazos de reclamación si se opta por la vía judicial.

Proteger derechos en situaciones límite

Los trabajadores que se enfrentan a una incapacidad permanente no solo deben pensar en la pensión pública como única fuente de ingresos. La ley permite, bajo determinadas condiciones, acceder también a indemnizaciones procedentes de seguros privados o a compensaciones por vía judicial. Conocer estos derechos y actuar con información es clave para asegurar una mayor estabilidad económica en una etapa especialmente delicada de la vida laboral y personal.

Puntos clave

  • Compatibilidad legal: Es posible cobrar una pensión pública de incapacidad y, a la vez, una indemnización privada si se cumplen los requisitos contractuales.
  • Seguro de convenio: Muchos convenios colectivos incluyen seguros que compensan económicamente a los trabajadores con incapacidad permanente, especialmente en los grados más severos.
  • Reclamaciones judiciales: Si la empresa tiene responsabilidad directa en el daño, puede interponerse una demanda adicional por daños y perjuicios.
  • Asesoramiento esencial: Dada la complejidad normativa, es recomendable acudir a expertos legales para maximizar el acceso a derechos compatibles.