Podrás pedir la jubilación anticipada a los 52 años si tu profesión cumple ciertos requisitos

El Ejecutivo avanza en la adaptación del sistema de pensiones a las condiciones reales del mercado laboral, con criterios técnicos y participación de agentes sociales para impulsar un modelo más equitativo

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Ana Cantero

Periodista especializada en asuntos internacionales y económicos

Actualizado a

Mujer con ordenador

El Ejecutivo avanza en la adaptación del sistema de pensiones a las condiciones reales del mercado laboral, con criterios técnicos y participación de agentes sociales para impulsar un modelo más equitativo

El Consejo de Ministros aprobó a finales del mes de mayo el Real Decreto por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos que permiten anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, que en ningún caso serán inferiores a la edad de 52 años.

A propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se establecen así los criterios para que aquellos trabajadores que desarrollan su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad puedan disfrutar de un anticipo de su edad ordinaria de jubilación.

¿Cómo se define una profesión penosa?

El Real Decreto aprobado ofrece definiciones exhaustivas de qué profesiones cumplirían los requisitos de peligrosidad necesarios para que los trabajadores que las ejerzan puedan reducir la edad de su jubilación. Dentro de esos criterios para determinar la penosidad de la profesión se encuentran, por ejemplo, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones, el uso permanente de la fuerza física o la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.

“En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos”, explican desde el Ministerio de Seguridad Social, añadiendo que la peligrosidad contempla actividades “susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos”.

Por último, se refieren con insalubridad a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador. “Este cambio normativo nos acerca a las políticas aprobadas por países de nuestro entorno, como es el caso de Francia, Austria o Italia que ya contemplan procedimientos parecidos para determinar la posibilidad de la jubilación anticipada del trabajador por razón de su actividad profesional”, añaden fuentes gubernamentales.

Indicadores establecidos por el Gobierno

Para determinar si una profesión es penosa, el Gobierno ha desarrollado una serie de indicadores que consideran objetivos, entre los que se cuentan los siguientes:

  • La incidencia del número total de procesos de Incapacidad Temporal del colectivo durante un periodo de observación, en relación al total de personas trabajadoras del colectivo, tanto de contingencia común como de profesional, para cada grupo de edad y sexo.
  • La incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente del colectivo, en relación con el total de personas del colectivo.
  • Un indicador de duración media que mide el número total de días de los procesos en relación con el número total de procesos.

Una vez establecidos los indicadores, la Seguridad Social debe elaborar un informe de morbilidad y mortalidad donde se tendrán en cuenta otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.

¿Cómo será el procedimiento?

Esta medida es, según señalan desde el Gobierno, fruto del acuerdo social de julio de 2024 entre Gobierno, patronal y sindicatos. Serán las organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, las propias Administraciones Públicas las que realizarán conjuntamente la solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

El organismo recabará los informes pertinentes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para remitirlos a una comisión de evaluación de la que formarán parte todos los interlocutores sociales.

Profesiones que ya se reconocen como penosas

Desde el Ministerio inciden en que el procedimiento previo para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación no afectará a las personas trabajadoras que ya disfruten de esta anticipación, como es el caso de los trabajadores sujetos al Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los profesionales taurinos, los bomberos y los miembros de la Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra y policías locales.

Únicamente se aplicará este procedimiento a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones de grupos de trabajo que actualmente no tienen esta posibilidad. Además, la pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó la anticipación.

Puntos clave

  • Podrán jubilarse a los 52 años aquellos trabajadores que desempeñen su actividad profesional en situaciones de especial peligrosidad 
  • Algunas profesiones ya reconocidas como penosas son la minería, los trabajadores aéreos y ferroviarios o los miembros de la policía local 
  • A partir de ahora, las organizaciones empresariales o sindicales podrán iniciar un proceso para que se reconozca una profesión como penosa si cumple ciertos requisitos de peligrosidad, toxicidad e insalubridad