Evitar el impuesto de sucesiones no solo es posible, sino más fácil de lo que la mayoría cree. Frente a la complejidad económica de las herencias, algunas familias optan por la solución más eficaz: transmitir la propiedad de sus bienes en vida, manteniendo al mismo tiempo el derecho a utilizarlos hasta el fallecimiento.
Pablo Ródenas, abogado experto en derecho sucesorio, sintetiza la fórmula legal de forma clara: "Tus padres te ponen como propietario de la casa en vida, ellos se quedan con el usufructo vitalicio y siguen viviendo ahí como siempre sin que nada cambie. Y cuando fallecen, la casa ya es tuya, automáticamente. El impuesto de sucesión es cero, nada, goodbye".
¿Cómo funciona esta fórmula?
El núcleo de esta técnica se basa en dividir un inmueble en dos elementos:
- La nuda propiedad, que se transfiere a los hijos
- El usufructo vitalicio, que conservan los padres
Esto significa que los hijos se convierten en titulares del bien —normalmente una vivienda— mientras que los padres siguen residiendo en ella como hasta entonces, sin alterar su día a día.
Cuando fallecen los usufructuarios, la plena propiedad se consolida automáticamente en manos del hijo sin que medie herencia. El impuesto de sucesiones, en ese caso, no se aplica, ya que legalmente el hijo no está heredando nada, solo adquiere el 100% de un bien que ya le pertenecía en parte.
"Solo necesitas un notario y salir de esa mentalidad"
Este mecanismo es legal y seguro, y se fundamenta en dos pilares normativos distintos. Por un lado, el Código Civil español, que regula la figura del usufructo y la nuda propiedad, y, por otro lado, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que determina la carga fiscal aplicable a las herencias y donaciones.
El artículo 467 del Código Civil establece que "el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia". Esta figura permite que los padres se reserven el usufructo vitalicio de una vivienda —es decir, el derecho a usarla y vivir en ella hasta su fallecimiento—, mientras transfieren la nuda propiedad a sus hijos en vida.
Al producirse el fallecimiento, el usufructo se extingue, como recoge el artículo 513.3 del mismo Código Civil, y se consolida así la plena propiedad en manos del hijo sin necesidad de sucesión.
En cambio, la Ley 29/1987 no califica esta consolidación como una transmisión hereditaria, ya que el hijo ya era titular de la nuda propiedad. Por tanto, no se devenga el impuesto de sucesiones sobre ese bien. Esto permite, de forma legal, anticipar la herencia y evitar el coste fiscal que normalmente se aplica tras el fallecimiento.
Sin embargo, como señala Ródenas, el mayor freno no es legal, sino cultural: "Solo necesitas un notario y salir de esa mentalidad de ya lo arreglarán mis hijos cuando yo no esté".
En su experiencia, la falta de planificación es el principal obstáculo. Muchas personas se resisten a hablar de su herencia o a tomar decisiones con antelación, ya sea por miedo, superstición o desconocimiento. Pero como recalca el abogado, planificar a tiempo no solo evita conflictos, también puede ahorrar decenas de miles de euros en impuestos.
Más allá de la vivienda habitual
Aunque esta fórmula se asocia principalmente con la vivienda familiar, puede aplicarse a otros activos como:
- Plazas de garaje
- Terrenos y fincas rústicas
- Participaciones en sociedades familiares
La clave está en entender que cualquier bien registrable puede cederse en nuda propiedad. Eso sí, cada caso debe estudiarse individualmente, con el acompañamiento de un experto, para ajustar el proceso a las circunstancias patrimoniales, fiscales y familiares concretas.
Las consecuencias de no hacer nada
Cuando no se planifica con antelación y los bienes pasan directamente por herencia, los herederos deben afrontar el impuesto de sucesiones, cuya carga económica depende de la comunidad autónoma. Aunque cada región tiene margen para establecer sus propias reducciones y bonificaciones, el tipo estatal sigue siendo la referencia general si no se aprueba normativa autonómica específica.
En este caso, el artículo 21 de la Ley 29/1987 fija una escala progresiva que alcanza hasta un 34% en los tramos más altos. La cuota íntegra se calcula aplicando el tipo correspondiente a la base liquidable:
- Para bases de hasta 7.993,46 euros, el tipo es del 7,65%
- A partir de 239.389,13 euros, se aplican tipos desde el 25,50% hasta el 34%, este último para herencias que superan los 797.555,08 euros
Puntos clave
- Pablo Ródenas advierte que "transmitir la nuda propiedad en vida y reservarse el usufructo vitalicio evita pagar el impuesto de sucesiones"
- El trámite se realiza mediante escritura pública notarial y registro
- Este proceso es legal, seguro y aplicable a viviendas, garajes, fincas o participaciones empresariales
- La planificación anticipada ahorra costes y conflictos
- Cada caso debe evaluarse con un profesional especializado