¿Se tiene en cuenta la experiencia laboral en el extranjero para cobrar la prestación por desempleo?

España tiene acuerdos bilaterales con varios países y forma parte del reglamento comunitario de la Unión Europea, permitiendo a los emigrantes retornados acceder a prestaciones y sumar su experiencia laboral fuera del país al cálculo de su subsidio

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Ana Cantero

Periodista especializada en asuntos internacionales y económicos

Actualizado a

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La Seguridad Social cerró mayo de 2025 con 3.070.831 afiliados extranjeros, un número sin precedentes

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Un mercado laboral complicado en España y un mundo cada vez más globalizado son algunos de los factores que provocan que cada vez más personas prueben suerte en el extranjero a la hora de buscar trabajo. Los años cotizados fuera, sobre todo si son en más de un país, pueden provocar alguna que otra incógnita de cara al futuro, especialmente en los casos en los que se sufre un revés laboral y hay que hacerle frente al desempleo.

La pregunta que surge entonces es: ¿los años cotizados en el extranjero cuentan para el cálculo del subsidio por desempleo? La respuesta es que sí, pero con muchos matices. Todo depende del país en el que se haya trabajado, el tipo de contrato y la duración del mismo. Al igual que sucede con la jubilación, para cobrar el paro hay que acreditar los años trabajados fuera y las condiciones de la actividad desarrollada.

Acreditar tu actividad laboral en el extranjero

Después de haber estado trabajando por cuenta ajena en el extranjero y regresar a España, es importante conseguir la documentación necesaria para acreditar en España la relación laboral mantenida fuera. Estos son los documentos que recomienda recopilar el Ministerio de Seguridad Social:

  • Certificado de la empresa o empresas en las que se haya trabajado. Es importante que conste, además del periodo de empleo, la actividad de la empresa y tu categoría laboral.
  • Certificado de vida laboral o documento equivalente.
  • Certificados de empresa en los que conste la categoría laboral.
  • El formulario de la Unión Europea (U1, U2, U3, E301 o E303, según proceda), para los posibles derechos en España de prestaciones por desempleo.
  • Número de seguridad social.
  • Certificados académicos y de cualquier curso de formación profesional/ocupacional que se hayan realizado.

Desde el Ministerio recuerdan que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece información sobre empleo en Europa a través de la red EURES y respuestas concretas para emigrantes retornados a través de su propio portal, con el objetivo de ofrecer apoyo en un proceso que puede llegar a ser bastante complejo a nivel psicológico.

Prestación por desempleo

En el supuesto de que un trabajador haya cotizado en España antes o después de emigrar, puede solicitar y tener derecho a la prestación por desempleo si reúne cotizaciones suficientes anteriores o posteriores a su salida. Se tendrán en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a dicha salida, tal y como explican desde el SEPE.

“Si no cuentas con cotizaciones suficientes anteriores a tu salida de España, o teniéndolas encuentras trabajo al retornar y no solicitas la prestación por desempleo, si posteriormente tuvieras que acreditar una nueva situación legal de desempleo para acceder a prestaciones, se te tendrán en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a tu estancia en el extranjero, pero no el periodo de permanencia fuera de España”, añaden desde el organismo público. 

No obstante, rellenando el formulario correspondiente, se pueden acreditar las relaciones laborales en el extranjero y, según los acuerdos existentes entre el país donde se trabajó y España, además del salario percibido y el tiempo trabajado tanto fuera como dentro, se realizará el cálculo sumando todas las experiencias laborales -sean dentro o fuera de España- para percibir la prestación por desempleo.

Si no se poseen cotizaciones suficientes anteriores a la salida de España, el trabajador puede acceder al retornar, si cumple todos los requisitos para ello, al subsidio de persona emigrante retornada. La cuantía mensual del subsidio es del 95 % por ciento durante los 180 primeros días, el 90 % desde el día 181 al día 360 y a partir del día 361 hata final del subsidio el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Todo dependerá de dónde se haya trabajado

En el caso de los trabajadores emigrados a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, se aplica como criterio general el Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Esta normativa es válida para los ciudadanos de cualquier estado miembro que hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros.

Otro supuesto es el de emigrar a países con acuerdos bilaterales con España en materias de Seguridad Social, como son Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez y Ucrania, entre otros. Estos acuerdos bilaterales protegen los derechos de los trabajadores en materia de desempleo.

En los casos en los que no exista ningún acuerdo, los interesados generan el derecho a recibir las prestaciones a las que, en el país en donde se han transferido, tengan lugar esas cotizaciones. Cabe destacar que, en este último supuesto, el trabajador no podrá sumar los períodos acumulados entre ambos para recibir su prestación.

¿Y si soy autónomo?

Si se ha trabajado en el extranjero como autónomo o autoempleado, es necesario comunicar el cese de la actividad profesional, tanto a la Seguridad Social, para que cese la obligación de cotizar como trabajador autónomo, como a las autoridades fiscales, para que cesen la obligación de hacer la declaración anual de ingresos.

Es importante comunicar una dirección en España a efectos de notificaciones, según explican desde el Ministerio, así como llevar a la oficina de empleo la documentación que pruebe la experiencia laboral en el país. 

Puntos clave

  • Los emigrantes retornados que hayan cotizado en España hasta seis años antes de emigrar tienen derecho a cobrar el paro
  • Al cálculo de la prestación se le pueden sumar las cotizaciones en el extranjero aportando la documentación pertinente
  • Si no se poseen las cotizaciones suficientes, se puede acceder al subsidio de emigrante retornado si se cumplen los requisitos