Atención: Hacienda multará con 3.000 euros por esta práctica en tu cuenta bancaria muy habitual en muchas familias

Las transferencias entre familiares pueden considerarse donaciones ocultas, con cargas fiscales y sanciones si no se gestionan y declaran conforme a la normativa vigente

Foto Alba
Alba Rus

Periodista y coordinadora gestión web

Actualizado a

abuelo aprendiendo usar la tecnologia

Hacienda advierte que movimientos superiores a 3.000 € entre familiares podrían interpretarse como donaciones no declaradas

FreePik

Enviar dinero a un hijo para ayudarle con el alquiler o compartir una cuenta bancaria con él son gestos habituales en muchas familias. Sin embargo, la Agencia Tributaria alerta de que, si las transferencias superan los 3.000 €, Hacienda puede considerarlas donaciones encubiertas. Y si no se declaran, podrían implicar sanciones que alcanzan hasta los 3.000 euros o más.

La Agencia Tributaria considera estas operaciones como posibles transmisiones de patrimonio. Por eso, conviene entender bien cómo actúa Hacienda ante estos casos y qué medidas pueden tomarse para evitar problemas.

El riesgo fiscal de compartir cuentas y transferencias familiares

La práctica de compartir cuentas entre padres e hijos, aunque legal, ha llamado la atención de Hacienda por el riesgo fiscal que implica. Cuando los movimientos de dinero entre familiares no se documentan ni se declaran, la Agencia Tributaria puede interpretarlos como donaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El problema no es compartir la cuenta, sino que el hijo use el dinero sin haberlo declarado como donación o préstamo. Según la normativa vigente, cualquier transferencia gratuita de patrimonio —como un padre que ingresa dinero en una cuenta compartida y el hijo lo gasta sin devolverlo— puede considerarse una donación. Para Hacienda, la clave está en la intención de ceder la propiedad del dinero, conocida como animus donandi. Si esta intención existe y no se documenta, el importe recibido debe declararse y tributarse.

Sanciones y multas por no declarar donaciones

Aquellas transferencias que superen los 3.000 euros llaman la atención de Hacienda y, por ello, la ley obliga a presentar el modelo 651 para declarar estas donaciones en un plazo máximo de 30 días hábiles tras realizar la transferencia. Las sanciones por no declarar estas donaciones pueden ser muy elevadas. La multa puede oscilar entre el 50 % y el 150 % del impuesto que debería haberse pagado, y a ello se suman los intereses de demora. Por ejemplo, en el caso de donaciones entre 5.000 y 6.000 euros, la sanción podría rondar los 3.000 euros.

La Agencia Tributaria vigila sobre todo los movimientos periódicos de grandes sumas de dinero sin justificación clara, y puede iniciar inspecciones para detectar posibles donaciones no declaradas. Esto se ha hecho aún más fácil gracias a la digitalización de la administración, que permite a Hacienda cruzar datos y detectar patrones sospechosos con mayor rapidez.

Cómo evitar problemas con Hacienda

Para evitar problemas, las familias pueden recurrir a varias opciones:

  • Documentar los movimientos mediante un contrato privado que deje claro si se trata de un préstamo o de una donación.
  • Declarar las donaciones presentando el modelo 651 dentro del plazo legal.
  • Evitar movimientos financieros llamativos que puedan alertar a la Agencia Tributaria.

Diferencias según la comunidad autónoma

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo gestionado por las comunidades autónomas, lo que implica que su aplicación varía en función del territorio en el que se resida. Esto afecta directamente al coste fiscal que soportan las donaciones entre padres e hijos y puede marcar la diferencia entre pagar un impuesto simbólico o una cuantiosa cantidad.

Por ejemplo, en las comunidades como Madrid y Andalucía aplican bonificaciones que pueden llegar hasta el 100 % del impuesto para las donaciones realizadas entre ascendientes y descendientes directos. En la práctica, esto significa que muchas familias en estas regiones pueden declarar donaciones y, gracias a estas bonificaciones, no abonan prácticamente nada, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica.

En cambio, otras comunidades autónomas aplican bonificaciones mucho más reducidas o incluso ninguna. Asturias o Castilla y León, apenas cuentan con bonificaciones para donaciones en el ámbito familiar, por lo que los beneficiarios deben afrontar el pago completo del impuesto y posibles recargos si no cumplen con la normativa.

Además, algunas comunidades establecen límites y condiciones específicas para acogerse a las bonificaciones, como requisitos de residencia, grados de parentesco o plazos para presentar la declaración. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana la bonificación puede alcanzar hasta el 99 % para descendientes directos, pero solo si se cumplen ciertos requisitos administrativos y de residencia fiscal.

Hacienda no distingue afectos, solo dinero

Aunque compartir cuentas o transferir dinero a los hijos sea una práctica común, Hacienda recuerda que estas operaciones deben declararse correctamente para evitar sanciones. La multa base por no declarar puede llegar a los 3.000 euros, y las consecuencias fiscales aún más graves.

Para Hacienda no existen relaciones familiares, solo flujos de dinero. Por ello, es fundamental conocer la normativa y cumplir con las obligaciones fiscales para evitar problemas.

Puntos clave

  • La Agencia Tributaria alerta de que Hacienda puede considerar donaciones las transferencias superiores a 3.000 euros.

  • Hacienda puede imponer sanciones que superan los 3.000 euros si no se declaran estas donaciones.

  • Compartir cuentas entre padres e hijos es legal, pero puede implicar riesgos fiscales.

  • La ley obliga a presentar el modelo 651 para declarar donaciones superiores a 3.000 euros en un plazo de 30 días hábiles.

  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) varía según la comunidad autónoma.