Si naciste entre 1960 y 1970, podrás jubilarte a partir de los 65 años, aunque la edad exacta dependerá de cuántos años hayas cotizado. En 2025, por ejemplo, quienes nacieron en 1960 y acrediten más de 38 años cotizados podrán acceder ya a la jubilación ordinaria con el 100% de la pensión. De lo contrario, tendrán que esperar unos meses más.
Esta situación se enmarca en la reforma de la Ley 27/2011, aprobada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que introdujo un aumento progresivo de la edad de jubilación hasta alcanzar los 67 años en 2027. Sin embargo, quienes acrediten una larga carrera de cotización podrán acceder antes a la pensión íntegra.
Requisitos para jubilarse con 65 años
En 2025, las personas nacidas en 1960 cumplirán 65 años. Esto significa que podrán solicitar la jubilación ordinaria, pero solo accederán al 100% de la pensión si acreditan al menos 38 años y 3 meses cotizados. En caso de no alcanzar esa cifra, tendrán que esperar hasta los 66 años y 8 meses para retirarse con el 100%.
Los nacidos en 1961, que cumplirán 64 años en 2025, podrán jubilarse al año siguiente. También necesitarán haber cotizado 38 años y 3 meses para hacerlo con 65. De lo contrario, deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses.
Este patrón continúa de forma progresiva. En 2027, la edad ordinaria de jubilación se fijará en 67 años para todas aquellas personas que no lleguen a 38 años y 6 meses cotizados. Aquellos que sí lo hagan podrán mantener los 65 años como edad de retiro.
Tabla resumen de jubilación ordinaria
Para entender mejor cómo queda el calendario de jubilación ordinaria, estos son los datos que establece la Seguridad Social:
Edades de jubilación y período de cotización según la Seguridad Social2025 |
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Edad exigida | Períodos cotizados |
65 años | Sí se han cotizado al menos 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses | Si no se llega a ese mínimo |
2026 |
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Edad exigida | Períodos cotizados |
65 años | Sí se han cotizado 38 años y 3 meses o más |
66 años y 10 meses | Si no se cumple el mínimo |
A partir de 2027 |
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Edad exigida | Períodos cotizados |
65 años | Sí se han cotizado 38 años y 6 meses o más |
67 años | Si no se alcanza dicha cifra |
Requisitos mínimos para jubilarse
La jubilación ordinaria requiere cumplir una serie de condiciones. En primer lugar, haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Este es el requisito indispensable para acceder a una pensión contributiva, aunque solo se tenga derecho al 50% de la base reguladora.
Para alcanzar el 100% de la pensión, el trabajador debe haber cotizado entre 36 años y medio y 38 años y medio, en función del año en el que se jubile. En 2025, el umbral está fijado en 38 años y 3 meses.
Otro aspecto importante es estar afiliado a la Seguridad Social. No es imprescindible estar dado de alta en el momento de la solicitud, siempre que se cumpla con el resto de requisitos legales, tanto de edad como de cotización.
¿Cómo se calcula la pensión?
La cuantía de la pensión se determina a partir de la base reguladora, que se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividiendo esa cifra entre 350. A partir del resultado, se aplica un porcentaje según los años cotizados. Solo quienes cumplen con el periodo de cotización requerido podrán acceder al 100% de esa base.
Por ejemplo, si alguien ha cotizado los 38 años y 3 meses exigidos en 2025 y tiene una base reguladora de 1.500 euros, podrá recibir una pensión de 1.500 euros mensuales. En caso de haber cotizado solo 20 años, el porcentaje aplicado sería menor y, por tanto, también lo sería la pensión mensual.
Jubilación anticipada y demorada
La ley también contempla fórmulas para adelantar o retrasar la jubilación. En el caso de quienes quieran jubilarse antes de la edad ordinaria, podrán hacerlo si tienen al menos 35 años cotizados. Sin embargo, esta decisión implicará coeficientes reductores, que disminuyen el importe de la pensión en función de los meses de adelanto.
Según Carmen Bargiela Zotes, coordinadora y abogada del área de laboral y seguridad social del despacho de Toro Abogados en Madrid, aquellos que quieran retirarse a los 61 solo pueden hacerlo en caso de cese laboral forzoso, discapacidad o dedicarte a actividades excepcionalmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres.
En sentido contrario, quienes opten por retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria podrán beneficiarse de bonificaciones. Desde el 1 de enero de 2022, los trabajadores que decidan prolongar su vida laboral pueden elegir entre un aumento del 4% en su pensión por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria. Alternativamente, podrán optar por un pago único que varía entre los 5.000 y 12.000 euros, dependiendo de los años cotizados.
Además, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 el 18 de mayo de 2023, se introdujo una nueva modalidad mixta. Esta fórmula combina las dos opciones anteriores, permitiendo que los trabajadores opten tanto por el incremento porcentual como por el pago único, aunque solo se aplica de forma futura, sin carácter retroactivo.
Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el 11,2% de las nuevas altas de pensión en 2025 corresponden a jubilaciones demoradas, frente al 4,8% de 2019. Esto refleja una tendencia creciente entre los trabajadores que deciden alargar su vida laboral a cambio de una pensión más elevada.
La edad media de jubilación sigue subiendo
Como consecuencia de esta reforma gradual, la edad media de jubilación en España ya supera los 65 años. En concreto, en lo que va de 2025, se sitúa en 65,1 años, frente a los 64,4 años que se registraban en 2019
La Seguridad Social atribuye este cambio a una mayor conciencia sobre los beneficios de la jubilación demorada, así como a los nuevos requisitos que hacen más difícil jubilarse con el 100% de la pensión a los 65 años si no se ha cotizado lo suficiente.
Puntos clave
- En 2025, los nacidos en 1960 podrán jubilarse a los 65 años si tienen al menos 38 años y 3 meses cotizados
- En 2027, la jubilación será a los 67 años para quienes no alcancen los años de cotización requeridos
- Retrasar la jubilación aumenta la pensión, con un 4% extra por año o un pago único de 5.000 a 12.000 euros
- La tendencia a jubilarse más tarde crece, con una edad media de 65,1 años en 2025